REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, catorce (14) de mayo del dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-015333
DEMANDANTE: ELEAZAR WACHER WACHER, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad V- 4.349.129
DEMANDADO: MONIQUE FLOR ROSTOKER GEBER, titular de la cédula de
Identidad Nº V- 9.120.577.
HIJOS: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”de diecisiete (17) y (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: Divorcio Contencioso.-
Se inicia la presente acción por demanda de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano ELEAZAR WACHER WACHER, titular de la cédula de identidad N° V-4.349.129, debidamente asistido por la Abogada CARMEN AIDA RODRÍGUEZ RUIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 68.377, contra la ciudadana MONIQUE FLOR ROSTOKER GEBER, titular de la cédula de identidad N° V-9.120.577.
En fecha 21/09/2011, se admitió la presente demanda y ordenando la notificación del demandado.
Ahora bien, vista la diligencia, presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), en fecha 10/05/2012, por la profesional del Derecho, ciudadana CARMEN RODRIGUEZ, ut supra identificada, en su carácter de apoderado Judicial de la parte actora, mediante la cual desiste de la presente Demanda de Divorcio Contencioso. En consecuencia este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, impartiendo justicia en nombre de la República y por la autoridad de la ley, de conformidad a lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el desistimiento y le da carácter de cosa juzgada. Expídase por Secretaria copias certificada de la presente decisión y remítase mediante oficio a la Oficina de Atención al Público (O.A.P), a los fines de su entrega a la parte actora; igualmente se ordena la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente y entréguese a la parte interesada una vez consignadas las copias respectivas, asimismo se ordena el cierre y archivo del expediente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los catorce (14) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZ,
Dra. ENOÉ CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA.
ECC/AO/LISETH