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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 TRIBUNAL DÉCIMO CUARTO (14°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN,  EJECUCIÓN Y RÉGIMEN TRANSITORIO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES  DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
 Caracas, catorce (14) de Mayo de 2012
 202º y 153º
 ASUNTO: AP51-V-2012-007684
 Visto el escrito de Separación de Cuerpos presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) en fecha, 25/04/2012, por los ciudadanos ROBINSON JOSÉ MUJICA RIVAS y ANGGELUZ BARRETO GAVIDEZ, venezolanos, mayores de edad y portadores de las Cédulas de Identidad Nº V-16.083.738 y V-16.341.585, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. DAISY MEJIAS OVIEDO, inscrita en el inpre-abogado bajo el No. 137.470,; en consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en los mismos términos, y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con los artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo ambas partes establecieron un acuerdo en relación a la Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, a favor de su hija, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de tres (03) años de edad, y por consiguiente se HOMOLOGA en  todas y cada una de sus partes. Expídanse por Secretaría las copias certificadas que sean necesarias, y remítanse a la Oficina de Atención al Público (O.A.P.), a los fines de su entrega a los solicitantes, a tal efecto se Insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
 LA JUEZ,
 Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
 LA SECRETARIA
 Abg. ANADIS OCHOA
 ECC/AO/LISETH
 
 
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