REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 15 de Mayo de 2011
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-000738
SOLICITANTE: JANITZA JANNETT MONTESINOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.440.225.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Vista la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana JANITZA JANNETT MONTESINOS GUZMAN, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.440.225., debidamente asistida por la abogada LIGIA CASTILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.322, a favor de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de once (11) años de edad, mediante la cual alega la solicitante en su escrito libelar, que en el Acta de Defunción Nº 1373, del padre se su hija, el De Cujus ANDRES ALFREDO VASQUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.- 3.238.197, emanada de la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, al momento de transcribir los datos de identificación de los descendientes del difunto, no se incluyó a su hija, la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”; por lo que solicita sea Rectificada el Acta de Defunción del causante ANDRES ALFREDO VASQUEZ, ut supra identificado.
Como prueba de lo alegado, la solicitante consignó a los autos, copia certificada del Acta de Defunción objeto de rectificación, copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 475, de la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2.001.
En fecha 06 de Febrero de 2012, fue admitida la presente solicitud, acordando la Publicación de un Cartel de Emplazamiento en un periódico de mayor circulación a nivel Nacional.
Mediante diligencia de fecha 02/04/2012, la abogada LIGIA CASTILLO, ya identificada, consignó Cartel de Emplazamiento, publicado en el diario El Universal, en fecha 22/03/2012.
Mediante acta levantada en fecha 24 de Abril de 20.12, la Abogada Anadis Ochoa, en su Carácter de Secretaria de este Tribunal , dejó constancia de la Consignación del referido Cartel de Emplazamiento.
Presentado como ha sido, el resumen del presente asunto, dando cumplimiento al ordinal tercero (3ro) del artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, entra ahora esta Jueza a determinar si es procedente o no la presente acción.
Queda suficientemente comprobado, con lo aportado por la parte solicitante, la procedencia de su petición; ya que del estudio de las pruebas anexadas al libelo se verifica que, realmente se incurrió en la omisión alegada por la solicitante y así se hace saber. Asimismo, no compareció persona alguna a hacerse parte en el lapso establecido con motivo del Cartel de Emplazamiento publicado.
Probado como ha sido lo alegado por la solicitante y cumplidas todas las formalidades de Ley, este Tribunal Décimo Cuarto de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud y ordena por vía Sumaria y de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil , en concordancia con el articulo 156 de la Ley Orgánica de Registro Civil la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN del finado ANDRES ALFREDO VASQUEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V.- 3.238.1971, que corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Acta No.1373 del año 2008. En consecuencia, se ordena incluir como hija del de cujus ANDRES ALFREDO VASQUEZ, ya identificado, a la niña “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” dejando inalterables los demás datos de la referida acta de Defunción. En consecuencia, líbrese Oficio a las Autoridades Civiles correspondientes, una vez quede definitivamente firme la presente decisión, a los fines de que se sirvan estampar la respectiva nota marginal, de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil Venezolano.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ
ABG. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH