REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, quince (15) de Mayo de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-008711
Por recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial, verifíquense los registros, anótese en los libros, acéptese y désele entrada. Ahora bien, visto el escrito contentivo de Convenimiento de Cumplimiento de Obligación de Manutención, presentado por la abogada MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Centésima Quinta (105°) del Ministerio Público, a petición de los ciudadanos JORGE LUIS TORRES BELTRAN, GABRIELA EMILIA VILLALOBOS LUGO, NANCY ENRIQUETA BELTRAN TORRES venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad V- 16.507.960 y V- 16.813.670, y V-3.692.557 respectivamente; a favor de los niños, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de diez (10) y seis (06) años de edad, respectivamente; es por lo que este Despacho Judicial, lo ADMITE, por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; y en consecuencia, actuando conforme a lo establecen los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juez del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación en los términos expuestos, así como su respectiva HOMOLOGACIÓN al acta de Convenimiento que antecede en cada una de sus partes, para lo cual se ordena formar un solo cuerpo con el presente fallo a los fines legales consiguientes, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo previsto en las normas in comento; en consecuencia los ciudadanos NANCY ENRIQUETA BELTRAN TORRES y JORGE LUIS TORRES BELTRAN, ut supra identificados, se comprometieron a depositar treinta y seis (36) cuotas por la cantidad de UN MIL (1.000), bolívares exactos, cada una, depositados en dos cuotas quincenales a partir de la primera quincena del mes de Junio de 20.12, por concepto de cumplimiento del pago de Obligación de Manutención a favor de los precitados niños, aparte de las cuotas regulares de manutención y una cuota especial por la cantidad de SEISCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES (680,oo). Se ordena la apertura de una cuenta de ahorros en el Banco Industrial de Venezuela a nombre de los niños , “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” quedando la progenitora autorizada a movilizar dicha cuenta. Se insta a las partes interesadas a consignar los fotostátos correspondientes a fin de expedir por Secretaría copia certificada del acuerdo y del presente fallo, conforme a lo previsto en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los quince (15) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de Independencia y 153° de la Federación
LA JUEZ
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/ LISETH