REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal de Tribunal Décimo Cuarto Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, (15) de mayo de dos mil doce
201º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2012-004530
Examinadas como han sido las actas que conforman el presente asunto, vista la diligencia suscrita en fecha 08/05/2012, por la abogada VIVIANY PEÑA, en su carácter de Defensora Pública Séptima de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, mediante el cual solicita se reponga la causa al estado de contestación y pruebas, en virtud de que el oficio librado por este Tribunal fue recibido por ese despacho en fecha 07/05/2012.
En fecha 03/05/2012 se ordeno librar oficio a la Defensa Pública solicitando designar un Defensor Público a la parte demandada ciudadano ENMANUEL FUENMAYOR CABRERA, en virtud de que en el presente asunto se aperturó el lapso para la contestación de la demanda y promoción de pruebas, ahora bien, efectivamente se evidencia que el referido oficio fue recibido por ese despacho en fecha 07/05/2012, fecha en la cual se venció el lapso para dar contestación a la demanda y promover pruebas, por lo cual quien suscribe considera necesario acotar, que resulta claro que el Proceso no es más que un medio para asegurar la solución justa de una controversia, a lo cual contribuyen el conjunto de actos de diversas características generalmente reunidos bajo el concepto de debido proceso legal. En este sentido, al Artículo 8° de la Convención Americana sobre Derechos Humanos consagra los lineamientos generales del denominado debido proceso legal o derecho de defensa procesal, el cual abarca las condiciones que deben cumplirse fatalmente para asegurar la adecuada defensa de los sujetos cuyos derechos u obligaciones están bajo consideración judicial.
En este mismo orden de ideas, el (la) Juez(a) es el director del proceso y como tal debe garantizar el derecho a la defensa y al debido proceso que tiene rango constitucional, en tal virtud, debe velar porque dicho proceso sea equilibrado a objeto que no exista desigualdad o indefensión procesal, por tanto, la actividad procesal debe consistir en un acto legal del juzgador del cual derive el cumplimiento del equilibrio requerido.
En el caso que hoy nos ocupa, resulta menester reponer la causa al estado de reaperturar el lapso para dar contestación a la demanda y promover pruebas, a los fines de garantizar el derecho que tiene la parte demandada a ejercer su derecho a la defensa, caso contrario se atentaría contra el equilibrio procesal, lo que conlleva inevitablemente a una violación del derecho a la defensa y al debido proceso. En consecuencia, este Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación Ejecución y Transición del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad al artículo 310 del Código de Procedimiento Civil, acuerda REVOCAR el auto dictado en fecha 23/04/2012 y en consecuencia ordena REPONER la presente causa al estado de reaperturar el lapso para dar contestación a la demanda y promover pruebas al día siguiente de hoy, dejando a salva el escrito de pruebas presentado en fecha 07/05/2012 por el abogado TOMAS GUITE ANDRADE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público. Así mismo se fija la Audiencia de Sustanciación para el día miércoles, 06 de junio de 2012, a las diez (10:00 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el artículo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.-
LA JUEZA
DRA. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA
ABG. ANADIS OCHOA
AP51-V-2012-004530
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