REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, 02 de Mayo de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-005751
Motivo: Título de Únicos y Universales Herederos
Solicitante: YNGRID DELFINA ESCALONA GARRIDO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.868.706.
Adolescente: “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , quince (15) años de edad.
Beneficiaria: HALIESKA ROJAS FERNÁNDEZ, de veinticuatro (24) años de edad.
De Cujus: HUGO RUBEN ROJAS SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la
Vista la solicitud que por Título de Únicos y Universales Herederos, presentó en fecha 28/03/2012, la ciudadana YNGRID DELFINA ESCALONA GARRIDO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.868.706, debidamente asistida por el abogado ALVARO DANIEL GARRIDO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro 29.793, actuando en su carácter de viuda del causante, HUGO RUBEN ROJAS SALAZAR, ut supra identificado, y en beneficio del adolescente, “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , quince (15) años de edad y de la ciudadana HALIESKA ROJAS FERNÁNDEZ . Se observa de las actas de fecha 16/04/2012, cursantes en los folios doce (12) y trece (13), respectivamente del presente asunto, que fueron promovidas y evacuadas las declaraciones de los testigos, ciudadanos ALBERTO JOSÉ MENDOZA PEÑA e YRANY YOBEIDA CARRERA GONZALEZ, plenamente identificados en dichas actuaciones, y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA LAS PRESENTES ACTUACIONES JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor del adolescente “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” , quince (15) años de edad, y de las ciudadanas YNGRID DELFINA ESCALONA GARRIDO, venezolana mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 6.868.706, y HALIESKA ROJAS FERNÁNDEZ; beneficiarios del finado, HUGO RUBEN ROJAS SALAZAR, quien era venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nro V-5.979.646, dejándose a salvo los derechos de terceros. Devuélvase original con sus resultas a la parte solicitante, una vez sean consignados los fotostatos correspondientes.
Y ASÍ SE DECIDE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Décimo Cuarto (14°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los dos (02) días del mes de Mayo de dos mil doce (2012). Años: 201° de la Independencia y 153° de la Federación.-
LA JUEZ,
Dra. ENOE CARRILLO CASTELLANOS
LA SECRETARIA,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/DAO/LISETH
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