REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELPODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Décimo Cuarto 14° de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, dos (02) de Mayo de 2012
°201 y °153
ASUNTO: AP51-V-2011-016757
Vista el acta de fecha 18/04/2012, levantada por ante el Despacho de la Fiscalia Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público, a cargo de la Abg MARÍA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, mediante la cual los ciudadanos LOENKIS RAMON JAIMES LOPEZ y CAROLINA ISABEL RONDON, el primero de los nombrados venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nros V- 15.862.866, y la segunda, de Nacionalidad Colombiana titular del pasaporte Nro CC3727905, suscribieron un acuerdo con respecto a lo adeudado por el ciudadano LOENKIS RAMON JAIMES LOPEZ, ut supra identificado, por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas “cuya identificación se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes” de cuatro (04) y tres (03) años de edad respectivamente; este Tribunal Décimo Cuarto (14°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA dichos acuerdos en los mismos términos y condiciones por ellos expuestos; se le imparte su aprobación, dándole carácter de Sentencia Firme Ejecutoriada, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Expídase por secretaria dos (02) juegos de copias certificadas y entréguese a los solicitantes; a tal efecto se insta a las partes a consignar los fotostatos correspondientes. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. ENOE CARRILLO CASTELLANOS.
La Secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.
La secretaria,
Abg. ANADIS OCHOA
ECC/AO/LISETH
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