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REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 PODER JUDICIAL
 Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
 y Nacional de Adopción Internacional.
 Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
 Caracas, 03  de Mayo de 2012
 201º y 153º
 
 ASUNTO: AP51-V-2011-001036
 PARTES: LEONARDO JOSE MORALES  USECHE y SCARLETT SOPHYA VITALI DOS RAMOS,  venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.350.866 y V. 15.178.703.
 ABOGADOS: JOSEFINA DE JESUS MANTIRE MENDOZA y LLOYD HAROLD PRINCE MACHADO, inscritos  en el IPSA bajo los nros. 82.051 y 39.673 respectivamente.-
 HIJO: (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un año siete  meses de edad.
 MOTIVO: Divorcio 185-A
 
 Mediante escrito presentado en fecha 24/01/2011, por los ciudadanos LEONARDO JOSE MORALES  USECHE y SCARLETT SOPHYA VITALI DOS RAMOS ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos y Bienes, de conformidad con lo establecido en los artículos 188 y 189 del Código Civil y por  auto de fecha 01/02/2011, se decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.
 En fechas  06 de febrero y 26 de marzo  del año 2012, los cónyuges solicitan  la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos.
 
 ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
 En vista al procedimiento anterior, se evidenció que ha transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de los ciudadanos: LEONARDO JOSE MORALES  USECHE y SCARLETT SOPHYA VITALI DOS RAMOS,  venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-13.350.866 y V. 15.178.703 respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 24/04/2009 por ante la Jefatura Civil del Municipio Los Salias  del Estado Miranda, bajo el acta N° 61  de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
 Con respecto a los acuerdos suscritos por los ciudadanos ya mencionados, en relación a las Instituciones Familiares en beneficio de su hijo  (SE OMITE SU IDENTIDAD), de un año y siete  meses de edad años de edad, los mismos quedaron establecidos de la manera siguiente:
 La PATRIA POTESTAD, la cual ejercerán conjuntamente. En cuanto a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia) del niño será ejercida por su madre. En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, será realizado en los términos el padre tendrá un régimen de visita abierto durante los cinco (5) días de la semana, notificando de la visita con anticipación y un fin de semana cada 15 días, es decir sábado y domingo buscando al niño a las 10:00 a.m. en el hogar de la madre, el niño debe  estar de regreso a  en el hogar de la madre a las 8:00p.m., hasta que cumpla un año de edad, los días feriados  serán compartidos equitativamente  previo acuerdo entre los padres. En los periodos de vacacionales  los padres disfrutaran  de la  con su hijo de la siguiente forma: Carnaval de este año, es decir 2011 con el padre; semana Santa del año 2011 con la madre, en los siguientes años los mismos se intercambiaran en los siguientes año, en el mes de Diciembre  estarán sujetos al permiso que le sea otorgado al padre, en virtud que él mismo es militar activo, los siguientes años  podrán establecerlo previo acuerdo los padres. En cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la misma quedó establecida en CUATROCIENTOS  BOLIVARES (400,00 BS) MENSUALES, depositados en la cuenta de ahorro N° 01750311130060481188 del Banco Bicentenario; dichas Instituciones  serán regidas conforme a lo acordado por las partes en el escrito de solicitud. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada  y ASI SE DECIDE.-
 Por último LIQUÍDESE LA COMUNIDAD CONYUGAL en los mismo términos y condiciones establecidas por las partes de común acuerdo en su escrito de solicitud de fecha 24/01/2011.
 PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día dos (03) de Mayo de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
 LA JUEZ,
 
 
 Dra. LENNI CARRASCO DORANTE
 LA SECRETARIA,
 
 
 Abg. LUISA OLIVEROS
 
 AP51-D-2011-001036
 Lcd/lo/marianna
 
 
 
 
 
 
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