REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional 
 
Tribunal Décimo Quinto (15°) De Primera Instancia De Mediación, Sustanciación, Ejecución Y Transición De Niños, Niñas Y Adolescentes 
 
Caracas, 07 de mayo de 2012
 
202º y 153º
 
ASUNTO: AP51-J-2011-019787
 
Motivo: Justificativo de Únicos y Universales Herederos
 
Solicitante: ROSA MARIA VALERA DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.523.876.
 
Abogado Asistente: ARGENIS LOPEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 127.876. 
 
Niña: (SE OMITE SU IDENTIDAD) de 12  años de edad. 
 
 
            Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud que por Justificativo de Únicos y Universales Herederos, presentado por la ciudadana ROSA MARIA VALERA DE ORTEGA; este Tribunal, observa que del acta de fecha 04/05/2012, cursante al folio 39 del presente asunto, no comparecieron en su oportunidad, los testigos promovidos en su oportunidad, tal como fue fijado por el Tribunal,  y al no haberse cumplido la formalidad de Ley, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO de JUSTIFICATIVO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y en consecuencia, se DECLARA EXTINGUIDA LA INSTANCIA y se ordena el cierre y archivo del presente asunto. Y ASÍ SE DECIDE.
 
	PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
	Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Décimo Quinto (15°) de  Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los siete (07) días del mes de Mayo de Dos Mil Doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.-
 
LA JUEZ,
 
 
Dra. LENNI CARRASCO DORANTE  
 
                                                                                            LA SECRETARIA,
 
						
 
Abg. LUISA OLIVEROS
 
 
AP51-J-2011-019787
 
Lcd/lo/marianna
 
 
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