REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2008-015633
Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Anduela, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Partes: BRENDA GREGORIA PEÑA FLORES Y DEUDY JOSE PARRA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.378.211 y V-2.602.845, respectivamente.
Asistidos por: la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes: NILSA DAMARIS ULRICHE DE MANZANO.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de diecinueve (19) y quince (15) años de edad.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha (4) de noviembre de 2008, por los ciudadanos: BRENDA GREGORIA PEÑA FLORES Y DEUDY JOSE PARRA PERAZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-7.378.211 y V-2.602.845, respectivamente, asistidos por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes: NILSA DAMARIS ULRICHE DE MANZANO.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: pasarle quincenalmente 160 Bs. F. SEGUNDO: cumplir con medicamento, útiles escolares y útiles personales.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los diez (10) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1446-2.012 y se publicó siendo las 08:26 a.m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
KP02-S-2008-015633
10/05/12
2/2
VBT/MC/Carolina R.
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