REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2012-000287
Demandante: JAIME RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-5.238.607.
Asistida Por: la abogada en ejercicio: ANGI CARERES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.694.
Demandado: JAIME ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTILLO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-21.727.132.
Motivo: Declarar Desistido el procedimiento y Extinguida la instancia de Obligación de Manutención, por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha (17) de junio de 2011, el ciudadano: JAIME RODRIGUEZ, ya identificado, presentó solicitud de Extinción de Obligación de Manutención en contra del ciudadano: JAIME ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTILLO RODRIGUEZ, antes identificado, acompañó su solicitud con constancia de estudio y copia simple de la partida de nacimiento de su hijo.
En fecha (24) de febrero de 2012, se admitió la demanda, se acordó la notificación del demandado: JAIME ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTILLO RODRIGUEZ.
En fecha (16) de abril de 2012, la Secretaria de este Juzgado hace constar que el día (21) de marzo de 2012, quedo notificado el ciudadano: JAIME ALEJANDRO RODRIGUEZ SOTILLO RODRIGUEZ, debidamente cumplida la formalidad como lo establece el articulo 462 de la Ley Orgánica ºpara la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha (18) de abril de 2012, este Juzgado fija la audiencia de mediación para el día jueves diez (10) de mayo de 2012, a las 2:00 de la tarde, entre las partes en juicio.
En fecha (10) de mayo de 2012, a las 2:00 p.m. de la tarde, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia de mediación se dejó expresa constancia que no comparecieron las partes ni por si mismos ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, y declara: DESISTIDO el procedimiento de Extinción de Obligación de Manutención, intentado por el ciudadano: JAIME RAFAEL RODRIGUEZ, ya identificado, en contra de su hijo: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), y en consecuencia extinguida la instancia, asimismo dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial. Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, diez (10) de mayo de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Merly Camacaro.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1461-2.012, siendo las 3:15 p.m.
El Secretario,
Abg. Merly Camacaro.
KP02-V-2012-000287
10/05/12
3/3
IVBT/MC/Carolina R.
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