REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, catorce de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KH0U-X-2012-000036

KP02-V-2010-1008
SOLICITANTE: DAMARYS EDITH LOAIZA CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.442.579, de este domicilio.
BENEFICIARIO (S): STEFANY SYNAI, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, veinte (20), diecisiete (17) y trece (13) años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RETENCIÓN OBLIGACION DE MANUTENCIÓN.
Visto la solicitud presentada en fecha (27) de marzo de 2012, por la ciudadana: DAMARYS EDITH LOAIZA CHIRINOS, ya identificada, debidamente asistida por la abogada: JANETH ARELIS CASTRO ALVAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 92.232, quien actúa en beneficio de sus hijas: STEFANY SYNAI, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, veinte (20), diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente, mediante la cual solicita Medida Provisional de Retención Sobre las Prestaciones Sociales a fin de garantizar las pensiones de manutención futuras en beneficio de sus hijas.
En tal sentido, y en aras de garantizar y salvaguardar los derechos e intereses de las prenombradas beneficiarias respecto a la manutención la cual comprende lo indispensable para el desarrollo integral de todo niño, niña y adolescente y que engloba lo referente al sustento, vestido, habitación, educación cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes que requieran las adolescentes: STEFANY SYNAI, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, para alcanzar un nivel de vida adecuado, ante un eventual incumplimiento por el progenitor sobre su obligación de proveer la manutención, esta juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes en concordancia con lo estipulado en el articulo 5, 8 y 30 ejusdem; dicta Medida Provisional de retención sobre las prestaciones sociales causadas por el ciudadano: CESAR SALVADOR SIRA SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-7.433.395, a fin de garantizar la Obligación de Manutención, siendo que el obligado labora en la Base Aérea de la Ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; en consecuencia, se ordena retener el TREINTA POR CIENTO (30 %) con cargo a las Prestaciones Sociales en caso de retiro, despido, jubilación u otra circunstancia que implica la cesación de la actividad laboral, cantidad esta que será remitida a este Tribunal mediante cheque de Gerencia en beneficio de sus hijas: STEFANY SYNAI, Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Cúmplase. Líbrese oficio al ente empleador.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, catorce (14) de mayo de 2012. Años: 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1495-2.012, siendo las 11:49a.m.
La Secretaria.
Abg. CARLOS ALFREDO BULLONES
KP02-V-2010-001008/KH0U-X-2012-000036
08/05/12
2/2
IVBT/MC/CR