REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diecisiete (17) de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-003652
DEMANDANTE: ROSANGEL DESIREE DUGARTE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.292.960.
ASISTIDO POR: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
DEMANDADO: JOSE ANTONIO QUINTERO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.226.333.
BENEFICIARIA: Identidad omitida en concordancia con el articulo 65 de Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, de diez (10) años de edad.

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (Homologación)

Del Procedimiento:
Presentada la demanda por Obligación de Manutención por la parte actora, en fecha 18 de septiembre de 2.0009 este Tribunal admitió la causa y dispuso la notificación del demandado, certificada la efectiva notificación se fijo la audiencia Preliminar en fase de Mediación, por ser este una de las causas en las cuales procede la Mediación, siendo el día correspondiente para llevar a cabo la Audiencia se dio inicio a la Fase, se fijo nueva oportunidad en la cual las partes arribaron un acuerdo total sobre la demanda planteada en la audiencia fijada para el día 16 de mayo de 2012 .
Se observa que el motivo por el cual se intenta la demanda es la manutención del beneficiario de autos, siendo esta una de las obligaciones que en primer orden deben satisfacer los progenitores como parte de sus deberes de Crianza. Así las cosas vemos como históricamente la manutención o derecho de alimentación de los niños, niñas y adolescente es y ha sido susceptible de conciliación por los diversos órganos administrativos del Sistema Rector de Protección del Niño y del Adolescente y mas recientemente de Mediación jurisdiccional.

Fundamentación legal:
Por su parte la Ley de Procedimientos Especiales en materia de Protección del Niño, Niña y Adolescente prevé y regula las normas que deben regir en estos procesos en lo que respecta a la Mediación por parte de los Tribunales especializados en la Materia.

Acuerdo Celebrado:
“Primero: El padre aportará la cantidad de quinientos diez bolívares (510Bs) mensuales, los cuales serán retenidos por el ente empleador del obligado en manutención, y serán depositados en la cuenta de ahorros Nº 1750050310060567882 de la entidad bancaria Bicentenario, a nombre de la ciudadana Rosangel Desireé Dugarte Rondón. Estos montos serán incrementados anualmente en un porcentaje del veinte por ciento (20%) anual, correspondiendo el primer incremento el dieciséis (16) de mayo de 2013.
Segundo: Respecto de los gastos de uniformes escolares y zapatos, útiles escolares, serán costeados a partes iguales por ambos progenitores, es decir cincuenta por ciento (50%) cada progenitor. Siendo que el padre aportará un monto de mil quinientos bolívares (1.500Bs) en el mes de agosto del bono vacacional, que igualmente depositarán en la cuenta bancaria de la madre. Estos montos serán incrementados anualmente en un porcentaje del quince por ciento (15%), los cuales hará directamente el ente empleador.
Tercero: Respecto de los gastos de medicinas, tratamiento de ortodoncia, ortopedia, consultas médicas, exámenes de laboratorio, serán costeados por ambos progenitores a partes iguales, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. El padre incluyó a su hijo como beneficiario de la póliza de seguros que su ente empleador le proporciona, cualquier otro gasto adicional no cubierto por el Seguro, será cubierto por ambas progenitores, en partes iguales en un cincuenta por ciento (50%).
Cuarto: Respecto de los gastos navideños, como vestimenta, calzado y regalo de navidad, se mantiene la retención anual de los aguinaldos en un porcentaje del quince por ciento (15%), los cuales deberán ser depositados en la cuenta bancaria de la madre.
Quinto: El padre proporcionará dos (02) veces al año, vestimenta y calzado a favor de su hijo.”
De la opinión del Beneficiario:
Visto que el acuerdo garantiza el derecho de manutención del niño de autos, y por cuanto el acuerdo le beneficia y es innecesario retardar el presente procedimiento, por lo cual procede en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a Homologar el acuerdo suscrito entre los ciudadanos ROSANGEL DESIREE DUGARTE RONDON y JOSE ANTONIO QUINTERO PEREZ, plenamente identificados, en los términos señalados prescindiendo de la opinión del Beneficiario.
Ambas partes manifiestan estar de acuerdo con lo anteriormente trascrito producto de la Mediación a la cual arribaron de forma voluntaria en esta Audiencia.
D I S P O S I T I V A

En tal virtud esta Jueza visto que el acuerdo garantiza el derecho de Manutención de la niña de autos, en consecuencia este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Homologa el acuerdo de obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos ROSANGEL DESIREE DUGARTE RONDON y JOSE ANTONIO QUINTERO PEREZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.292.960 y V-07.226.333, respectivamente, en los términos ut supra indicados de conformidad con lo establecido en los artículos 8 y literal “e” del artículo 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dado, Sellado y firmado en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto a los diecisiete (17) días del mes de mayo de Dos mil Doce (2012). Año 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Primera de Primera Instancia
de Mediación y Sustanciación


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario


Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se dicto y se publico siendo las 12:39 p.m. se registro quedando anotada bajo el Nº 1555/2.012.
El Secretario


Abg. Carlos Bullones



ASUNTO: KP02-V-2009-003652
Motivo: Obligación de Manutención (Homologación)
IVBT/CB/Denisse.-