ASUNTO: KP02-V-2010-000088
SOLICITANTES: MIGUEL JOSE BRICEÑO MEDINA Y ERICKA ROSANA ALDRIGHETTI MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-11.232.105 y V-16.563.236 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: los Abg. CESAR MARIO KHAOUAM BEYLOUNE Y MILEXA COROMOTO NUÑEZ COLMENAREZ, inscritos bajo los Nº 127.446 y 133.296.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de seis (6) y cuatro (4) años de edad.
MOTIVO: Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio.

Por cuanto la Abg. Alida M. Villasana de Andueza, conforme a Resolución Nº 2009-0036 de fecha 30 de septiembre de 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada, en dicha oportunidad fue designada Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación; y siendo que conforme a reunión de fecha 22 de Julio de 2011, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, designo a la Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, como Juez Provisoria del Juzgado de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en virtud del beneficio de Jubilación concedido a la profesional del Derecho Alida Villasana de Andueza, se aboca al conocimiento de la presente causa.
Por escrito presentado ante este tribunal en fecha (13) de enero de 2.010, los ciudadanos: MIGUEL JOSE BRICEÑO MEDINA Y ERICKA ROSANA ALDRIGHETTI MARQUEZ; ambos de este domicilio, asistidos por los abogados CESAR MARIO KHAOUAM BEYLOUNE Y MILEXA COROMOTO NUÑEZ COLMENAREZ, inscritos bajo los Nº 127.446 y 133.296, solicitaron la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Consignaron en ese mismo acto copia certificada del acta de matrimonio y copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha (6) de Abril de 2010, se decreto la separación de cuerpos por mutuo consentimiento. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales a que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1. En cuanto a la Patria Potestad y La responsabilidad de crianza, sobre sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, la sumen en forma conjunta y plena con todas las obligaciones derivadas de las mismas tales como: amar, criar , formar, educar custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a nuestros hijos. La custodia de los IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de cuatro (4) y dos (2) años de edad respectivamente, la ejercerá la madre, ciudadana Ericka Rosana Aldrighetti, tal como lo ha venido haciendo hasta el presente, con todos los atributos establecidos en el artículo 358 de la Ley orgánica de protección del Niño, Niña y del Adolescente.
2. Para garantizar la Obligación de Manutención conforme a lo establecido en los artículos 365, 366 en concordancia con el artículo 375 ejusdem, el padre ciudadano Miguel José Briceño, asume la obligación de pagar como monto de la Obligación de Manutención, la suma de MIL SEISCIENTOS BOLÍVARES (1.600 Bs) por ambos niños, suma que será pagada en cuotas quincenales de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (800 Bs) cada una, dicha suma serán depositadas íntegramente en la cuenta corriente Nº 01050169511169085881 en la Entidad mercantil Banco Universal a favor de sus hijos y a nombre de la madre Ericka Rosana Aldrighetti.
3. Los gastos médicos, medicina serán cubiertos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%), por cada uno de los padres.
4. En la época decembrina ambos progenitores se obligan a cubrir los gastos de ropa y calzados correspondientes a los estrenos de Navidad, así como los juguetes del Niño Jesús, igualmente los gastos generados por concepto de inscripciones, útiles y uniformes del colegio.
5. De conformidad con los artículos 385, 386 y 387 de la Ley orgánica para la Protección del niño y del adolescente, se establece un Régimen de Convivencia Familiar, amplio para el padre Miguel José Briceño, quien podrá convivir y compartir, con sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, sin limitación alguna, bastará que el padre participe anticipadamente a la madre, para que puedan disponer al respecto. El día del niño ambos padres compartirán con los niños, fijando de mutuo acuerdo las horas que corresponda a cada uno de ellos. Los cumpleaños de cada niño, ambos padres compartirá con los mismos, para lo cual de mutuo y común acuerdo fijarán la forma de hacerlo y se celebrarán durante el fin de semana siguiente al mismo, para ellos ambos padres compartirán los gastos. El día del padre y el día de la madre, lo compartirán alternativamente con cada uno de los niños. Durante las vacaciones de Carnaval y semana santa los niños podrán compartir alternativamente con el padre y la madre. Para las vacaciones de semana santa se establece los mismos términos de carnaval. En los periodos vacacionales decembrinos se establecerán de común acuerdo entre los padres.
En fecha (11) de mayo de 2012, los ciudadanos: MIGUEL JOSE BRICEÑO MEDINA Y ERICKA ROSANA ALDRIGHETTI MARQUEZ presentaron escrito mediante el cual solicitan la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, esta acción debe prosperar, como así se decide.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos: MIGUEL JOSE BRICEÑO MEDINA Y ERICKA ROSANA ALDRIGHETTI MARQUEZ, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron en fecha (20) de noviembre de 2008, ante la oficina de Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Baruta, Estado Miranda, extendida bajo el Nº 34, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de sus hijos, procreados durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, (17) de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1556-2.012, siendo las 1:01 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2010-000088
17/05/12
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IBT/Carolina R.