ASUNTO: KP02-V-2011-001925
Demandante: JESUS ARGENIS FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.913.866, y de éste domicilio.
Demandada: DEYSI CHIQUINQUIRA LEON RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.779.977, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de catorce (14) años de edad.
Motivo: OBLIGACION DE MANUTENCION, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El fecha miércoles dieciséis (16) de mayo de 2012, a la hora fijada (09:00 a.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en fecha 02 de mayo de 2.012, entre los ciudadanos JESUS ARGENIS FLORES y DEYSI CHIQUINQUIRA LEON RIVERO, titulares de las cedulas de identidad Nº 7.913.866 y 10.779.977, respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Ofrecimiento de Obligación de manutención incoara el ciudadano JESUS ARGENIS FLORES contra la ciudadana DEYSI CHIQUINQUIRA LEON RIVERO, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves diecisiete (17) del mes de mayo de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
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