REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto

Barquisimeto, dieciocho (18) de mayo de 2012.
Años: 202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-002866

Partes: ANA LISBETH GONZALEZ GONZALEZ y EDDY ALEXIS REVERON AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.425.046 y V-13.269.961, respectivamente.
Asistidos por: JUAN OLLARVES, Defensor del Niño y el Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Motivo: Homologación de Acuerdo de Obligación de manutención.

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ANA LISBETH GONZALEZ GONZALEZ y EDDY ALEXIS REVERON AMARO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.425.046 y V-13.269.961, respectivamente, asistidos por JUAN OLLARVES, Defensor del Niño y el Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:

“PRIMERO: Ambos padres estuvieron de acuerdo en que se aperture una cuenta de ahorro a fin de que se hagan los depósitos respectivos para la obligación de manutención a favor de (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
. SEGUNDO: El padre se compromete en depositar Doscientos Bolívares Fuertes (200,00 Bsf.) mas diez (10) cesta Ticket. TERCERO: Los gastos de medicamentos, exámenes, vestidos, calzados, útiles escolares y otros serán compartidos 50 y 50 por ambos padres. CUARTO: Gastos de vacaciones y meses decembrinos serán compartidos.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 18 de mayo de 2012. Años: 202º y 153º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

EL SECRETARIO,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1561-2.012 y se publicó siendo las 09:13 a.m.

EL SECRETARIO

Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2009-002866
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