REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, dieciocho de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2011-003847
DEMANDANTE: FROILAN ALBERTO BARROETA CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.420.969 DEMANDADA: LISBETT CRISTINA PEÑA DE BARROETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-13.375.895.
BENEFICIARIO(S): IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO (RECONCILIACION).
Los hechos:
En fecha (28) de noviembre de 2011, el ciudadano: FROILAN ALBERTO BARROETA CARREÑO, ya identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio: NORELIS YULEIMA BARROETA MATOS, inscrita por ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.449, presento ante este Tribunal el escrito libelar mediante el cual solicita el Divorcio Contencioso en contra de la demandada, ciudadana: LISBETT CRISTINA PEÑA DE BARROETA, ya identificada, de conformidad con el ordinal 3º del articulo 185 del Código Civil Venezolano, acompaño la solicitud con el acta de matrimonio, las copias certificadas de las partidas de nacimientos de las beneficiarias de autos y copia simple de las cedulas de identidad de las partes en juicio.
En fecha (5) de diciembre de 2011, este Tribunal admitió la presente solicitud de conformidad a lo establecido 457 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y asimismo se acuerdo lo siguiente:
- Notificar a la ciudadana LISBETT CRISTINA PEÑA DE BARROETA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-13.375.895, a fin de que comparezca ante este Tribunal en horas de despacho para que conozca día y hora que tendrá lugar la audiencia para el acto de reconciliación.
- Notificar a la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con la norma del artículo 463 de la mencionada ley.
En fecha (12) de marzo de 2012, este Tribunal acordó librar nueva boleta de notificación a la referida demandada, ciudadana: LISBETT CRISTINA PEÑA DE BARROETA, en vista de las actas procesales que conforman la presente causa y en virtud de los expuesto por el alguacil adscrito a este Circuito Judicial, referente a la practica de la notificación de la ciudadana antes mencionada.
En fecha (26) de abril de 2012, la Secretaria del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, hace constar que en fecha (27) de marzo de 2012, se notifico a la ciudadana, demandada: LISBETT CRISTINA PEÑA DE BARROETA, mediante consignación de boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana antes mencionada, siendo en consecuencia cumplida la formalidad, como así lo establece el articulo 458 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes.
En fecha (27) de abril de 2012, este Tribunal fijó Audiencia de Reconciliación para el día Martes quince (15) de mayo de 2012, a las 10:30 de la mañana, entre las partes en juicio, ciudadanos: FROILAN ALBERTO BARROETA CARREÑO y LISBETT CRISTINA PEÑA DE BARROETA, de conformidad con lo establecido en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha (15) de mayo de 2012, siendo el día y la hora fijada para la Audiencia de Reconciliación, este Tribunal deja expresa constancia de la comparecencia de ambas partes.
Desarrollo de la Audiencia de Mediación:
Se inicio el acto en donde la Juez indica a las partes en juicio la finalidad del mismo, en donde de forma voluntaria se puede establecer la posibilidad de la reconciliación y como en consecuencia de ello, el mantenimiento del vinculo matrimonial como medio idóneo para la crianza de las beneficiarias de autos, según lo establece el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En vista de que esta Juzgadora, una vez sostenida las conversaciones con ambas partes, ciudadanos: FROILAN ALBERTO BARROETA CARREÑO y LISBETT CRISTINA PEÑA DE BARROETA, en donde seguidamente ambos solicitaron no continuar con la presente causa de divorcio, en vista de que efectivamente existió reconciliación, es por ende que la Juez una vez corroborada la voluntad de los mismos de continuar con el vinculo matrimonial, de conformidad con el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la norma supletoria del articulo 194 del Código Civil y los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, declara la terminación de la causa por reconciliación, y así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con la norma supletoria del articulo 194 del Código Civil y los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley la TERMINACION de la presente causa por RECONCILIACION referente al DIVORCIO CONTENCIOSO, el cual fue celebrado entre las partes, ciudadanos: FROILAN ALBERTO BARROETA CARREÑO y LISBETT CRISTINA PEÑA DE BARROETA, ut Supra señalados. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los Dieciocho (18) días del mes de Mayo de Dos mil Doce. Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1562-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 8:45 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-V-2011-003847
18/05/12
4/4
IVBT/CAB/Carolina R.
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