Partes: DUOGLIMAR YRANNIS RODRIGUEZ GUEDEZ YJAIME RAMON RIERA ERISES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.998.304 y V-12.244.815, respectivamente.
Asistidos por: MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: HOMOLOGACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Visto el acuerdo extrajudicial presentado ante este Tribunal en fecha (16) de febrero de 2011, por los ciudadanos: DUOGLIMAR YRANNIS RODRIGUEZ GUEDEZ YJAIME RAMON RIERA ERISES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-18.998.304 y V-12.244.815, respectivamente, asistidos por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico Abg. MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“único: el padre aportara la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (B.s. 500.00) en efectivo y a madre suscribirá como prueba del cumplimiento, y adicionalmente pagara el cincuenta por ciento (50%) y el cumplimiento como vestuario, calzado, salud, ecuación, y navideños. Cualquier otro gasto adicional, tales como recreación o vacaciones, también serán compartidos proporcionalmente entre ambos padres, siempre y cuando previamente conversen y aprueben el costo de los mismos”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de los beneficiarios. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,


Abg. ISABEL BARRERA TORRES.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1599-2.012 y se publicó siendo las 02:52 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.

KP02-J-2011-000569
22/05/12
2/2
VBT/CAB/Carolina R.