Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002197
SOLICITANTE(S): SUHEIL JACQUELINE CARDOZO GOMEZ Y JOSE ANTONIO QUINTANA LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V12.027.007 y V- 7.407.005 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.508.
BENEFICIARIOS(S): (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha (24) de abril del año 2.012, los ciudadanos SUHEIL JACQUELINE CARDOZO GOMEZ Y JOSE ANTONIO QUINTANA LOPEZ, asistidos por la Abg. HEBER ALCIDES MARTINEZ ESCALONA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 119.508, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon una adolescente (1) de nombre: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de diecisiete (17) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio, copia certificada de la partida de nacimiento de la hija procreada y copia fotostática de su cedula de identidad.
Se admite la solicitud en fecha (27) de abril del año 2.012, y se fijo oportunidad para escuchar la opinión de la beneficiaria de autos (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.).
En fecha (18) de mayo de 2011, de conformidad a lo establecido articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, se dejo constancia que la misma compareció a manifestar su opinión en relación al presente asunto.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos SUHEIL JACQUELINE CARDOZO GOMEZ Y JOSE ANTONIO QUINTANA LOPEZ, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos SUHEIL JACQUELINE CARDOZO GOMEZ Y JOSE ANTONIO QUINTANA LOPEZ, por ante el Jefe Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha (22) de Febrero del año 1994, acta número 81, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de su hija será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre, con todos los deberes y derechos que esto implica. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre suministrara la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bs.800,00), para cubrir lo relativo a la alimentación, y los demás gastos se han compartidos entre los padres en partes iguales. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, ambos padres acuerdan que sea un régimen abierto, como así se ha venido desarrollando sin eventualidades.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1598/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 2:35 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
Motivo: Divorcio 185-A
EXP: KP02-J-2012-002197
22/5/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.-
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