REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintidós de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002375
Solicitante: HERMES RAMON MONTILLA ALDANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.035.641, debidamente asistido por la Abg. MARIA JOSE FERNANDEZ GARCIA, Fiscal Décimo Séptima del Ministerio Publico.
Beneficiario(S): : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha (2) de Mayo de 2.012, el ciudadano: HERMES RAMON MONTILLA ALDANA, ya identificado, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos:: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, por tener programado contraer nupcias, indicó que el referido beneficiario no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana: MAOLIS CORINA RAMIREZ MONTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.857, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad.
Admitida la solicitud en fecha (7) de Mayo de 2.012, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana: MAOLIS CORINA RAMIREZ MONTILLA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.852.857.
En fecha (18) de mayo de 2.012, la ciudadana MAOLIS CORINA RAMIREZ MONTILLA, up supra señalada, aceptó el cargo de curadora ad-hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este Tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana: MAOLIS CORINA RAMIREZ MONTILLA, ya identificada, de ser Curador de los adolescentes: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), catorce (14), doce (12) y diez (10) años de edad, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y el artículo 110 del Código Civil, se designa al cargo de CURADOR AD-HOC de los adolescentes: : IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA y la niña: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, a la ciudadana: MAOLIS CORINA RAMIREZ MONTILLA, antes identificada.
Regístrese y Publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintidós (22) días del mes de mayo del Dos mil Doce (2.012). Años 202° y 153°.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN.
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1591-2.012, siendo las 10:10 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones.
KP02-J-2012-002375
22/5/12
2/2
IBT/CAB/Carolina R.
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