REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, martes veintidós (22) de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: KP02-V-2009-002306
Demandante: ROSENDO ALCIBÍADES FLORES CASTRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.801.250, y de éste domicilio.
Demandada: YOLIMAR MARGOTH ORTIZ DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.531.224, y de este domicilio.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) y ocho (08) años de edad, respectivamente.
Motivo: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA), Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El fecha lunes veintiuno (21) de mayo de 2012, a la hora fijada (03:30 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en fecha 08 de mayo de 2.012, entre los ciudadanos Rosendo Alcibíades Flores Castro y Yolimar Margoth Ortiz Díaz, titulares de las cedulas de identidad Nº 04.801.250 y 16.531.224, respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Responsabilidad de Crianza (Custodia) incoara el ciudadano Rosendo Alcibíades Flores Castro contra la ciudadana Yolimar Margoth Ortiz Díaz, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día martes veintidós (22) del mes de mayo de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1590-2012.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
KP02-V-2009-002306
IVBT/CB/denisse.-
22-05-2012
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