Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, veintitrés de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001994
SOLICITANTE: CARLOS AUGUSTO CASTELLANOS VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.745.940.
ASISTIDA POR: Abg. MAURO ANTONIO ROJAS J., inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.714.
BENEFICIARIOS: ENYERBER NOEL Y (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciocho (18) y seis (06) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana CARLOS AUGUSTO CASTELLANOS VALERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.745.940, actuando en representación de sus hijos: ENYERBER NOEL Y (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de dieciocho (18) y seis (06) años de edad, asistido por el abogado en ejercicio MAURO ANTONIO ROJAS J., inscrito en el IPSA bajo el Nº 95.714, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de sus hijos, sobre un terreno de origen de la posesión La Tinaja, ubicado en la calle Principal de Santa Rosalía frente a la parada de la Ruta 15, urbanización Texas de Lara, Parcela nº 6, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren de Barquisimeto Estado Lara, las mencionadas bienhechrias estas constituidas por una casa de paredes de bloques, piso de cemento, una habitación, una sala comedor, una cocina, un porche, un baño, techo de zing, cercada perimetralmente con estantillos de madera, alambre de púas y tela alfajor, Dicho terreno mide dieciocho metros de frente (18 Mts) por diecisiete metros (17 Mts) de fondo, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con pared que divide la urbanización; SUR: con la calle 3; ESTE: con la parcela Nº 7, y OESTE: con la casa y terreno ocupados por el Señor JEOVANNY; las mencionadas bienhechurias gozan de todos los Servicios Públicos. Todo esto un valor de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (120.000) equivalente a (1.250) unidades Tributarias (U.T), sin incluir el valor del terreno.
Se admitió la solicitud en fecha (16) de abril de 2012 y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha (27) de abril de 2012, se escucho las declaraciones de la ciudadana: ZAIDA RAMONA RODRIGUEZ GODOY, y posteriormente en fecha (4) de mayo de 2012, se escucho las declaraciones del ciudadano: EDECIO ANTONIO GONZALEZ venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº V-10.906.400 y V-4.409.575.
En fecha (21) de mayo de 2012, el tribunal dejo constancia que venció el edicto consignado en fecha (18) de mayo 2012.
DECISIÓN
Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos ZAIDA RAMONA RODRIGUEZ GODOY y EDECIO ANTONIO GONZALEZ, venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nº 10.906.400 y V-4.409.575, respectivamente, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del adolescente ENYERBER NOEL y el niño: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de 2012. Años: 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1601-2.012. Siendo las 08:38 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
IVBT/CAB/ Carolina R.-
23/05/12
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Exp. KP02-J-2012-001994
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