REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2008-017391
Solicitante: ZENAIDA HERMINIA CARPIO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.573.630, asistida por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de trece (13) años de edad.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha 04 de diciembre de 2.008, la ciudadana ZENAIDA HERMINIA CARPIO MELENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.573.630, actuando en representación del adolescente ENRIQUE ANTONIO CORONEL LUGO, presentó solicitud en la cual indicó que solicita autorización para tramitar el cobro de la cuota parte que le corresponde al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, para el cobro de una póliza de seguro de vida del banco Occidental de descuento Seguros la Occidental, inscrita en el Ministerio de Hacienda bajo el Nº 51 correspondiente a su madre, CRELIA EVELIN LUGO CARPIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.991.444, quien falleció el día 03 de noviembre de 2008, es por lo que solicita autorización para recibir el monto de la cuota parte del dinero que le corresponde al beneficiario de la póliza de seguros Nº 10240275 por parte de la Compañía C.A. de Seguros La Occidental, anexo a su solicitud copia certificada de la partida de nacimiento del beneficiario, del acta de defunción y copia simple de la póliza de seguro.
En fecha 09 de diciembre de 2008, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley, se requirió a la solicitante consignar copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos y la notificación a la Fiscal del Ministerio Publico.
Riela al folio 10 consignación de la boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Publico.
En fecha 16 de mayo de 2012 compareció la Fiscal 15º del Ministerio Público solicitando se emita el pronunciamiento considerando que de la póliza de seguros se desprende quienes son los beneficiarios.
Este Juzgado para decidir observa:
A los folios tres (03) al siete (07) de autos, consta que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, es beneficiario y heredero de la de cujus CRELIA EVELIN LUGO CARPIO en conjunto con los otros herederos y que el mismo es beneficiario de la póliza de seguros de la Compañía C.A. de Seguros La Occidental, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana ZENAIDA HERMINIA CARPIO MELENDEZ, ya identificada, solicita autorización para el cobro de una póliza de seguro de vida del banco Occidental de descuento Seguros la Occidental, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN

Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, que le corresponden en su condición de beneficiario al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, ante: C.A. de Seguros La Occidental, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a la ciudadana ZENAIDA HERMINIA CARPIO MELENDEZ, ya identificada, para gestionar ante la compañía C.A. de Seguros La Occidental, los beneficios que le corresponden al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA.
Se le advierte a la solicitante, a la compañía C.A. de Seguros La Occidental y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes al adolescente, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1602-2.012, siendo las 09:09 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2008-017391