REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2009-013516
SOLICITANTE: SORIEL ELISA PIMENTEL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.541.060.
ASISTIDA POR: CARMEN HERNANDEZ, con el carácter de Defensora Pública Tercera.
BENEFICIARIA: SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de seis (06) años de edad.
MOTIVO: AUTORIZACION DE VENTA DE VEHICULO
Vista la solicitud de autorización de venta, introducida por la ciudadana SORIEL ELISA PIMENTEL SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.541.060, asistida por Abg. CARMEN HERNANDEZ, con el carácter de Defensora Pública Tercera, actuando en representación de sus hijos PEDRO MIGUEL, GABRIELA ELISA y ALEJANDRO PASTOR MORALES PIMENTEL y de los niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), hija de la ciudadana ANAHIS DEL VALLE CARDENAS MONTILLA y el adolescente LUIS DAVID MORALES GALINDEZ, herederos del de Cujus PEDRO LEON MORALES GIMENEZ, quien era titular de la cedula de identidad Nº V-4.383.711 y que era propietario de un vehiculo marca: Renault, modelo: Symbol, Placa: KBF06M, Año: 2005, Color: Gris, Tipo: Sedan, por lo que requiere se le conceda autorización para proceder a vender un vehículo de las siguientes características:
1.- PLACA: KBF06M; SERIAL DE CARROCERÍA: 9FBLBOLCF5M603393, SERIAL DEL MOTOR: A712Q004413, MARCA: RENAULT, MODELO: SYMBOL, AÑO: 2005, COLOR: GRIS, CLASE: AUTOMOVIL, TIPO: SEDAN, USO: PARTICULAR; Certificado de Registro de Vehículo Nº 23472155, propiedad del De Cujus PEDRO LEON MORALES GIMENEZ.
Indica la ciudadana SORIEL ELISA PIMENTEL SILVA que solicita autorización para la venta del vehículo descrito, en razón de que el 08 de abril de 2006 falleció el padre de sus hijos y de la niña y el adolescente ya identificados.
La presente solicitud fue admitida en fecha 10 de diciembre del año 2009, en la cual se requirió a la solicitante el avaluó del vehículo objeto de la venta, la comparecencia de los ciudadanos PEDRO MIGUEL y GABRIELA ELISA MORALES PIMENTEL, consignar el título o certificado de registro de vehículo original y la declaración sucesoral, asimismo se acordó oír la opinión de los beneficiarios, oír al comprador y la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 28 de enero el alguacil del tribunal consigno la boleta de notificación debidamente firmada por la fiscal del Ministerio Publico.
Riela a los folios 32 al 47 informe de avaluó del vehículo objeto de la presente venta.
En fecha 28 de abril comparecieron los ciudadanos GABRIELA ELISA y PEDRO MIGUEL MORALES PIMENTEL y manifestaron estar de acuerdo con la venta del vehiculo en la misma fecha comparecieron los entonces adolescentes ALEJANDRO PASTOR MORALES PIMENTEL y LUIS DAVID MORALES GALINDEZ a manifestar su opinión con relación a la presente causa.
En fecha 03 de mayo de 2010 compareció la solicitante y consigno lo requerido por el tribunal.
En fecha 05 de noviembre de 2010 la Juez se aboco al conocimiento de la causa, acordando oír la opinión de ALEJANDRO PASTOR y la comparecencia de PEDRO MIGUEL y GABRIELA ELISA MORALES PIMENTEL, asimismo se requirió nuevo avaluó del vehiculo.
En fecha 27 de enero de 2011 comparecieron PEDRO MIGUEL y GABRIELA ELISA MORALES PIMENTEL y en fecha 01 de julio de 2011 ALEJANDRO PASTOR MORALES PIMENTEL.
En fecha 10 de agosto de 2011 compareció la ciudadana ANAHIS DEL VALLE CARDENAS MONTILLA madre de la niña SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) MORALES CARDENAS y el ciudadano LUIS DAVID MORALES GALINDEZ.
En fecha 20 de septiembre de 2011 designada como fue la juez Provisoria Isabel Victoria Barrera Torres se aboco al conocimiento de la causa.
En fecha 26 de septiembre de 2011, compareció la ciudadana GABRIELA ELISA MORALES PIMENTEL y manifestó como compradora estar de acuerdo con la venta.
En fecha 24 de abril de 2012 se recibió por correspondencia avaluó del vehiculo objeto de la presente venta.
En fecha 11 de mayo de 2012 compareció la compradora ciudadana GABRIELA ELISA MORALES PIMENTEL y manifestó que el precio de la venta esta pactado en la cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 49.480).
En fecha 18 de mayo de 2012 compareció la Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico a emitir opinión favorable a los fines de vender el referido vehículo.
DECISION
Examinados los recaudos presentados a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, parágrafo segundo, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana SORIEL ELISA PIMENTEL SILVA, ya identificada, para que proceda a vender el vehículo plenamente identificado en autos a la ciudadana GABRIELA ELISA MORALES PIMENTEL, dicha venta del vehículo debe efectuarse en una cantidad no menor a la establecida en el avalúo practicado.
Se le advierte a la solicitante y a la compradora que los montos de la cuota parte correspondientes a la niña, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Expídanse las copias certificadas a las partes solicitantes.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los 23 días del mes de Mayo del año dos mil doce (2012).
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones.
En esta misma fecha se pública y registra bajo el Nº 1635-2012, siendo las 02:55 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2009-013516
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