REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2009-002242
Demandante: GREGORIA DEL CARMEN TERAN DE RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.414.615.
Demandado: GEOVANNY JOSE CUICAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.849.945.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, de dieciséis (16), quince (15), trece (13) y diez (10) años de edad, respectivamente.
MOTIVO: PRIVACION DE PATRIA POTESTAD (Extinción).

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente se puede verificar que el ciudadano GEOVANNY JOSE CUICAS GIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.849.945, es demandado en esta causa y en fecha 16 de mayo de 2012 la ciudadana GREGORIA DEL CARMEN TERAN DE RIVERO, presento escrito en el cual consigno acta de defunción original del ciudadano GEOVANNY JOSE CUICAS GIMENEZ con la cual se demuestra el fallecimiento del demandado en la presente causa, haciendo necesaria la Extinción de este asunto.
En este sentido, cabe destacar lo establecido en el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, el cual reza:
Extinción de la Patria Potestad.
La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del hijo o hija.
b) Emancipación del hijo o hija.
c) Muerte del padre, de la madre, o de ambos.
d) Reincidencia en cualquiera de las causales de privación de la patria potestad, previstas en el Artículo 352 de esta ley.
e) Consentimiento legal para la adopción del hijo o hija, excepto cuando se trate de la adopción del hijo o hija por el otro cónyuge.
En los casos previstos en los literales c), d) y e), la Patria Potestad puede extinguirse sólo respecto al padre o a la madre.
En el caso bajo análisis, como puede verse el demandado en la presente causa de Privación de Patria Potestad falleció el día 13 de Febrero de 2012, tal como se demuestra del acta de Defunción que riela al folio 49 de autos del Registro Civil del Hospital Central Antonio Maria Pineda de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del estado Lara, situación esta que encuadra en lo establecido en el literal “c” del citado artículo.
En razón de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley y a tenor de lo previsto en el artículo 356 literal "c" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se da por terminada la presente causa y ordena el archivo definitivo del mismo, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dese por terminado en el sistema Juris. Entréguese los recaudos originales que constan en el mismo previa consignación de copias certificadas.
Dada, sellada y firmada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto, a los veintitrés (23) días del mes de Mayo de dos mil doce.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario.


Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1638-2.012, siendo las 03:46 p.m.
El Secretario.


Abg. Carlos Bullones

IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-V-2009-002242