Demandante: ERIC JOSÉ GIMÉNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.627.896, y de éste domicilio.
Demandada: BARBARA DEL CARMEN OSAL MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.049.171, y de este domicilio.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .

Motivo: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

De los hechos
El fecha Jueves veinticuatro (24) de Mayo de 2.012, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 15 de mayo de 2.012, entre los ciudadanos Eric José Giménez y Barbara del Carmen Osal Martínez, titulares de las cedulas de identidad Nº 17.627.896 y 26.049.171, respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.

Dispositiva

En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Régimen de Convivencia Familiar incoada por el ciudadano Eric José Giménez contra la ciudadana Bárbara del Carmen Osal Martínez, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día viernes veinticinco (25) del mes de mayo de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1647-2012.
El Secretario

Abg. Carlos Bullones


KP02-V-2012-000395
IVBT/CB/Denisse.-
25-05-2012