REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-001289
Solicitantes: MARIA NORAIMA LOPEZ MONTESINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.312.
Asistidos Por: La abogada YUSMARY ROSSANA VALENZUELA AGUERO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 119.638.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.323.383, la adolescente y los niños: GREIDYS BIBLIANA, JESUS GABRIEL, GREGORIANNY NATHALIE, JESMARI GABRIELA ALVARADO. De trece (13) ocho (8), siete (7) y tres (3) años de edad.
Motivo: ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha (15) de Febrero del 2012, se recibe la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos presentado por la ciudadana: MARIA NORAIMA LOPEZ MONTESINO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-11.427.312. a los fines de asegurar el pago de ciertas creencias y beneficios contractuales de los cuales es titular el causante De cujus: JOSE GREGORIO ALVARADO BRAVO, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad N° V-10.129.141, y quien falleció el día (9) de Enero del 2012, según se evidencia del acta de defunción expedida Registradora Civil del Municipio Moran del Estado Lara, bajo el Nº 9, del Libro de Registro de Defunciones del año 2012, y quien en vida era el padre de JOSE GREGORIO ALVARADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.323.383, de la adolescente y los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE. De trece (13) ocho (8), siete (7) y tres (3) años de edad, se acompañó la misma con las copias certificadas de las actas de defunciones, copias certificadas de las partidas de nacimientos de los beneficiarios y copia fotostática de las cedulas de identidad del solicitante.
En fecha (13) de marzo de 2012, se admitió la solicitud, se ordenó oír la opinión de los testigos que presente el solicitante, asimismo se acordó la publicación de un único Cartel, a fin de que cualquier persona interesada se hiciere parte o se opusiere a la solicitud.
En fecha (30) de marzo de 2012, se evacuaron las testifícales de los ciudadanos: ROBER EDUARDO MOGOLLON Y ISIDRO ANTONIO GARCIA VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.604.567 y V-15.708.357, respectivamente.
En fecha (13) de abril de 2012, comparece por ante este Tribunal el ciudadano: JOSE GREGORIO ALVARADO ARROYO, a los fines de exponer su acuerdo con respeto a la solicitud de declaración de Únicos y Universales Herederos en su propio beneficio y el de sus hermanos menores de edad.
En fecha (16) de abril de 2012, consigna la ciudadana: MARIA NORAIMA LOPEZ MONTESINO el Edicto debidamente publicado en la Prensa “El Informador”.
En fecha (2) de mayo de 2012, este Tribunal deja constancia que venció edicto en la presente solicitud, debidamente consignado en fecha (16) de abril de 2012.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del De cujus: JOSE GREGORIO ALVARADO BRAVO y las copias certificadas de las partida de nacimiento de sus hijos JOSE GREGORIO ALVARADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.323.383, de la adolescente y los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE. De trece (13) ocho (8), siete (7) y tres (3) años de edad, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, y tomando en consideración las declaraciones de los testigos, quienes están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
DECISIÓN
En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y 177 Parágrafo Segundo, literal “d”, DECLARA al ciudadano: JOSE GREGORIO ALVARADO, Venezolano, Mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.323.383, la adolescente y los niños: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NINO, NIÑA Y ADOLESCENTE, de quien en vida respondía al nombre de: JOSE GREGORIO ALVARADO BRAVO.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (3) días del mes de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario.
Abg. Carlos A. Bullones.
Seguidamente se registro bajo el Nº 1367-2.012, siendo las 11:00 a.m.
El Secretario.
Abg. Carlos A. Bullones.
IVBT/CAB/ Carolina R.
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