Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-S-2009-006683

SOLICITANTE: WILLIANS PARTOR MONTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.772.449.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) y seis (6) años de edad.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud introducida por el WILLIANS PARTOR MONTES DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.772.449, actuando en su propio nombre y en representación del adolescente y la niña: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) y seis (6) años de edad, en la que solicita se le conceda TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de los beneficiarios, sobre unas bienhechurias edificadas sobre un terreno ejido ubicado en el Barrio La Peña Sector 2 Calle principal casa Nro. 2-113, Jurisdicción de la Parroquia Unión del Municipio Iribarren del estado Lara, que mide 10,00 metros de frente por 16,00 metros de fondo para un área total de superficie de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS (160 Mts2), y cuyos linderos son los siguientes; NORTE: Con calle principal que es su frente; SUR: Con bienhechurias de Milangela Pinto; ESTE: Con calle 1 que es su frente; OESTE: Con bienhechurias de Ligia Medina. Las bienhechurias construidas consta de una casa de paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, una habitación, sala, cocina, comedor baño y cercada con paredes de bloques.
Se admitió la solicitud en fecha (27) de abril de 2011, y se acordó oír a los testigos que presenten las partes y la publicación de un edicto.
En fecha (28) de abril de 2011, se escucho las declaraciones de los ciudadanos: NUN JOSUE ZERPA GARCIA Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.322.870 y 10.957.393.
En fecha (13) de enero de 2012, en virtud de beneficio de jubilación concedido a la Profesional del Derecho: Alida Villasana, se acordó designar como Jueza Provisoria del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a la Abg. ISABEL BARRERA TORRE, en consecuencia se aboca al conocimiento de la presente causa, y acuerda librar nuevo edicto, a los fines de su publicación.
En fecha (2) de mayo de 2012, este Tribunal deja constancia que venció el cartel publicado en el diario “El Informador” consignado en fecha (16) de abril de 2012.
DECISIÓN

Examinados como han sido los recaudos presentados y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos NUN JOSUE ZERPA GARCIA Y OSCAR ANTONIO RODRIGUEZ LEAL, titulares de las cedulas de identidad Nº V-7.322.870 y 10.957.393, quienes están conteste en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos y se aprecian su testimonial, conforme al artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y a tenor de lo establecido en el Artículo 177, Parágrafo Segundo, Literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, en concordancia con lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, DEJANDO A SALVO DERECHOS A TERCEROS, DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los beneficiarios: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de de catorce (14) y seis (6) años de edad, sobre las bienhechurias que se determinan en el presente Decreto.
Devuélvanse las presentes actuaciones al interesado y déjese constancia en el Libro Diario del Tribunal.
Publíquese, regístrese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, tres (03) de mayo de 2012. Años: 202º y 153º.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ISABEL BARRERA TORRES.

El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.
En la misma fecha se publico la Decisión quedando anotada bajo el Nº 1366-2.012. Siendo las 10:00 a.m.
El Secretario,

Abg. Carlos A. Bullones.




IBT/CAB/Carolina R.-