REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002545
SOLICITANTE(S): NEYLA YUDANCY GARCIA ROJAS Y VICTOR JOSE COROBA TONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 12.243.984 y V- 9.555.473 y de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. AMELIA TERESA TORREALBA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.457.
BENEFICIARIO(S): (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y nueve (9) años de edad.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 9 de abril del año 2.012, los ciudadanos: NEYLA YUDANCY GARCIA ROJAS Y VICTOR JOSE COROBA TONA, asistidos por la abogada AMELIA TERESA TORREALBA ANZOLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 53.457, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos (2) hijos de nombres: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de catorce (14) y nueve (9) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de las partidas de nacimientos de los hijos procreados.
Se admite la solicitud en fecha (16) de mayo del año 2.012, y se acordó oír la opinión de los beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
En fecha (23) de mayo de 2012, oportunidad fijada para oír la opinión de los beneficiarios, se dejo constancia que los mismos comparecieron a emitir opinión en la presente causa.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos: NEYLA YUDANCY GARCIA ROJAS Y VICTOR JOSE COROBA TONA, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: NEYLA YUDANCY GARCIA ROJAS Y VICTOR JOSE COROBA TONA, por ante el Registrador Civil de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, en fecha (27) de diciembre del año 1996, acta número 147, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1996. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de los beneficiarios será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) mensuales, los cuales depositara en una cuenta de ahorros abierta en un Banco a nombre de la madre, para sufragar los gastos y asistencia de la adolescente y el niño, así mismo colaborara con otros gastos necesarios de los beneficiarios, tales como: vestidos, asistencia medica, medicinas y estudios. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, las vacaciones, paseos, fin de semana; la madre y el padre de la adolescente y el niño lo establecen de mutuo acuerdo, atendiendo siempre a lo más conveniente para los beneficiarios.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.

Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y
SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.

El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.


Se registra la presente resolución bajo el Nº 1661/2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:01 a.m.



El Secretario,


Abg. Carlos A. Bullones.


Motivo: Divorcio 185-A
KP02-J-2012-002545
30/05/12
3/3
IVBT/CAB/Carolina R.-