REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002749


Solicitantes: LIBRADA DEL CARMEN PEROZO y WILLIAN JOSE CASTRO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.324.985 y 19.323.643 respectivamente y de este domicilio.

Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LIBRADA DEL CARMEN PEROZO y WILLIAN JOSE CASTRO ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.324.985 y 19.323.643, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: El progenitor compartirá con su hija fines de semana alternos (viernes y Sabados), sin pernocta, en un horario de 8:00 a.m a 4:00 p.m el padre la buscara y retornará al hogar materno, igualmente con respecto a las vacaciones de Semana Santa, Carnavales, sera de mutuo acuerdo con la madre y de forma compartida, en cuanto a las vacaciones del progenitor, podra compartir días de la semana con la niña, siempre de mutuo acuerdo con la madre, en fecha 24 y 31 de Diciembre, igualmente sera de mutuo acuerdo con la madre en vista a que el padre labora como militar activo y trabaja por guardias. Iniciandose este regimen a partir de la suscripción de la presente acta.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 01 años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. Maria de los Ángeles Martínez, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del estado Lara , quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2.012.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012- 1704 y se publicó siendo las 12:58 m.

El Secretario

Abg. Carlos Bullones

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ASUNTO : KP02-J-2012-002749
Regimen de Convivencia Familiar
Elviap*