REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002775
Solicitantes: MARIA CAROLINA ALVAREZ y OSWALDO MANUEL LOPEZ CARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.399.711 y 7.114.443 respectivamente y de este domicilio.
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARIA CAROLINA ALVAREZ y OSWALDO MANUEL LOPEZ CARIÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 14.399.711 y 7.114.443, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijos, un fin de semana, cada quince días, buscándolos el padre en la ciudad de Barquisimeto, el día sábado, a las nueve de la mañana y para el retorno, los buscará la madre en Guacara, el día lunes, a las nueve de la mañana; esto en virtud de la corta edad de los niños y a los fines que se acostumbren al compartir con el padre, lo que podrá ampliarse, de común acuerdo entre ellos.
SEGUNDO: En relación a vacaciones escolares, puentes feriados, carnaval, semana santa, serán compartidas entre los progenitores, alternándose el compartir.
TERCERO: En el caso de las vacaciones decembrinas, serán compartidas entre ambos padres, alternándose el compartir.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de los niños lo celebrarán juntos, en un lugar neutral.
QUINTO: En cuanto el día de la madre y del padre, los niños lo pasarán con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de los padres.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), gemelos, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. Carmen Travieso, en su carácter de Fiscal Decimaséptima del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2.012.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012- 1707 y se publicó siendo las 02:31 p. m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
ASUNTO : KP02-J-2012-002775
Regimen de Convivencia Familiar
Elviap*
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