REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002803
Solicitantes: RANCELID VENUS TORREALBA DIAZ y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ BOQUILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.349.371 y 25.139.270 respectivamente y de este domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente).
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos RANCELID VENUS TORREALBA DIAZ y RAFAEL ENRIQUE GONZALEZ BOQUILLON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 20.349.371 y 25.139.270, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
PRIMERO: El padre buscara a su hijo por el hogar materno DOS FINES DE SEMANA AL MES DE MANERA ALTERNADA, en el horario comprendido desde el sábado a las 10:00 a.m hasta el día domingo a las 6:00 p.m que la regresara al hogar de la madre. El padre debe evitar llevar a la niña al hogar de su pareja actual.
SEGUNDO: Los demás días festivos, carnaval y semana santa, será de manera alterno cada año en beneficio de la niña.
TERCERO: En el mes de diciembre, el 24/12 y 31/12 el padre buscara a su hija por el hogar de la madre a las 10:00 a.m y la regresara a las 07:00 p.m del mismo día.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 02 años de edad, siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Abg. Shyara Esparragoza, en su carácter de Fiscal Décima Cuarta del Ministerio Publico del estado Lara quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, treinta y un (31) días del mes de Mayo del año 2.012.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2.012- 1703 y se publicó siendo las 12:32 m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones
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ASUNTO : KP02-J-2012-002803
Regimen de Convivencia Familiar
Elviap*
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