REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002855

Solicitantes: JENNY DEL VALLE HERRERA PEREZ y DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.378.273 y V-10.777.077 respectivamente.

Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de nueve (09) meses de edad.

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, presentado la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos JENNY DEL VALLE HERRERA PEREZ y DANIEL ENRIQUE HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-17.378.273 y V-10.777.077 respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de nueve (09) meses de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:

ÚNICO: El padre compartirá con su hija, dos (02) días a la semana, que tenga libres de acuerdo a su trabajo, en un horario de 08:00 a. m. a 11:00 a. m., en el hogar materno, mientras la bebé crece, en cuanto a las vacaciones escolares, Carnaval, Semana Santa y Decembrinas, serán de mutuo acuerdo entre ambos padres, de forma equitativa y a medida de que la niña crezca, ya que está muy pequeña para establecer un régimen. El día de la madre con la madre y el del padre con el progenitor. En épocas navideñas, la niña compartirá de forma alterna y equitativa con ambos padres, igualmente el padre podrá visitar a su hija, evitando todo tipo de conflicto con la progenitora.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de nueve (09) meses de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el régimen de convivencia familiar es una Institución Familiar susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 31 de Mayo de 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Juez Primera de Mediación y Sustanciación


Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1711-2012 y se publicó siendo las 03:00 p.m.

El Secretario,

Abg. Carlos Bullones

IBT/CB/Daglys.-
KP02-J-2012-002855