REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
Asunto: KP02-J-2012-002849
Solicitantes: LUZ MARINA PICHARDO y ISIDRO RAMON ALVARADO VIRGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.331.265 y V-4.738.731, respectivamente.
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) de Tres (03) y Dos (02) años de edad.
Motivo: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos LUZ MARINA PICHARDO y ISIDRO RAMON ALVARADO VIRGUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-12.331.265 y V-4.738.731, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El Padre compartirá con sus hijos los días Sábados y Domingos desde las 09:00 de la mañana hasta las 5:00 de la tarde (sin pernocta) y la madre se los entregara en un lugar que ellos acuerden; y en las demás épocas y días ambos se comunicaran a los fines de llegar a un acuerdo”.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de los niños (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente) de Tres (03) y Dos (02) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera los derechos del beneficiario, siendo que el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primero Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara en Barquisimeto, 31 días del mes de mayo del año 2.012.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1714-2012 y se publicó siendo las 03:05 p.m.
El Secretario,
Abg. Carlos Bullones
IVBT/Ninfa.-
KP02-J-2012-002849
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