REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-002731
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial en relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, presentada ante este despacho por los ciudadanos LUIS ALBERTO ALVAREZ y MILAGRO DEL CARMEN LANDAETA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.120.400 y 5.919.456, respectivamente, asistidos por la DEFENSORA PUBLICA QUINTA DE PROTECCIÓN DE BARQUISIMETO, ABG. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, este Tribunal le da entrada.
Partes: LUIS ALBERTO ALVAREZ y MILAGRO DEL CARMEN LANDAETA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 10.120.400 y 5.919.456, respectivamente y de este domicilio..
Asistidos por: La DEFENSORA PÚBLICA QUINTA DE PROTECCIÓN DE BARQUISIMETO, ABG. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS
Beneficiarios: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente), de 04 años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, según acta levantada ante DEFENSORA PUBLICA QUINTA DE PROTECCIÓN DE BARQUISIMETO, ABG. BELKIS MARTINEZ PARTIDAS:
PRIMERO: El padre del niño ciudadano LUIS ALBERTO ALVAREZ, antes identificados, manifestó “Me comprometo a suministrar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (Bsf 400,oo) por concepto de obligación de manutención para mi hijo, los cuales depositare los cinco (5) primeros días de cada mes en la cuenta de ahorro que solicito se aperture por orden del Tribunal, no obstante mientras se realiza el tramite administrativos de apertura de la cuenta, los entregare directamente a la madre del niño quien deberá firmarme un recibo por la cantidad recibida, comenzando a cumplir a partir del 30 de mayo del presente año.
SEGUNDO: Adicionalmente el padre del niño manifiesta “Me comprometo a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, escolares y decembrinos de mi hijo.
TERCERO: En este estado la madre del niño ciudadana MILAGRO DEL CARMEN LANDAETA VERGARA, antes identificadas manifiesta: “Acepto lo ofrecido por el padre de mi hijo por concepto de Obligación de Manutención”
DEL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PRIMERO: El padre podrá compartir con el niño los fines de semanas alternos desde el sábado a las 8:00 a.m, hasta el domingo a las 5:00 p.m, retirándolo y retornándolo al hogar de la hermana mayor del niño, entre semana el niño podrá compartir con su padre uno o dos días previo acuerdo con la madre y conforme a su disposición laboral.
SEGUNDO: Respecto a las fechas festivas como Carnaval, Semana Santa, los padres previo acuerdo fijaran los días en los cuales se compartirá con el niño y respecto a las fechas decembrinas serán compartidas de forma alterna, es decir si el 24 de diciembre los disfruta con la madre, el 31 lo disfrutara con el padre, alternándose las fechas en los años siguientes.
TERCERO: Respeto al cumpleaños y día del padre el niño compartirá con su familia paterna.
CUARTO: Respecto al cumpleaños del niño los padres compartirán de manera alterna, es decir durante el día el niño podrá disfrutar con el padre, y la madre durante la tarde-noche.
QUINTO: Ambas partes solicitan la remisión del presente acuerdo al Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que se le imparta la respectiva homologación.
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos de la beneficiaria. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 31 de Mayo de 2.012. Años: 202º y 153º
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
El Secretario
Abg. Carlos Bullones,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1710-2.012 y se publicó siendo las 03:09 p.m.
El Secretario
Abg. Carlos Bullones,
ASUNTO : KP02-J-2012-002731
Homologación de Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención
Elviap*
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