Partes: SOLIMAR ELENA CASTILLO CASTILLO Y LUIGI DEL PILAR ORELLANA NIAZOAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº: 13.991.333 y V-7.443.345, respectivamente
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
Motivo: HOMOLOGACION INSTITUCIONES FAMILIARES.
Los hechos:
En fecha (22) de enero de 2009, los ciudadanos: SOLIMAR ELENA CASTILLO CASTILLO Y LUIGI DEL PILAR ORELLANA NIAZOAS, ya identificados, presento ante este Tribunal el escrito de la Reunión Conciliatoria que se llevo a cabo bajo la dirección y orientación de la Defensora ADELA CECILIA BRITO PATRIZZI, en beneficio del niño: (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) .
En fecha (25) de febrero de 2009, este Tribunal admite el presente acuerdo suscrito y acuerda fijar reunión conciliatoria entre los solicitantes en presencia de la Juez, para el día viernes (20) de marzo de 2009, a las 10:00 de la mañana, a los fines de aclarar los puntos llegados en el respectivo acuerdo.
En fecha (20) de marzo de 2009, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la Reunión Conciliatoria entre las partes en juicio, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de ambas partes, razón por la cual se declaro desierto el mismo.
En fecha (23) de abril de 2012, este Tribunal acuerda fijar oportunidad para la realización de una Audiencia Especial entre los ciudadanos: SOLIMAR ELENA CASTILLO CASTILLO Y LUIGI DEL PILAR ORELLANA NIAZOAS, para el día viernes (25) de mayo de 2012, a las 3:00 de la tarde.
En fecha (25) de mayo de 2012, siendo el día y la hora fijada para llevar a cabo la Audiencia Especial entre las partes en juicio, este Tribunal deja constancia que comparecieron los ciudadanos: SOLIMAR ELENA CASTILLO CASTILLO Y LUIGI DEL PILAR ORELLANA NIAZOAS, seguidamente las partes de manera voluntaria, espontánea y habiendo discutido sobre las Instituciones Familiares a favor del beneficiario de autos, llegan a un acuerdo en los siguientes términos:
Único: Por cuanto ambos progenitores residen en el mismo domicilio, en el inmueble ubicado en el Sector los Sauces, Calle Nueva Segovia, Vía el Manzano, Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, ambos ejercerán la Responsabilidad de Crianza, del niño (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , tanto la custodia como todos los elementos de la misma, de forma permanente; como consecuencia de ello, al convivir de forma permanente con el hijo, se garantiza tanto el Régimen de Convivencia Familiar como la Obligación de Manutención de forma directa, con acuerdo de ambos progenitores.
Fundamentos de Hecho:
El acuerdo pactado entre las partes cumple con los derechos y garantías del beneficiario. Por cuanto sus necesidades primordiales, nivel de vida y desarrollo integral que los padres puedan brindar a su hijo que lo desarrollara en una forma sana, integral y armónica, han sido garantizadas con el acuerdo celebrado, en consecuencia visto que lo acordado en la audiencia especial es garantizar del beneficiario de autos ya identificado, es por lo que se procede a impartir la Homologación de ley en los términos que la norma lo prevé.
Fundamentos de derecho:
La mediación esta concebida en el procedimiento ordinario como una forma de terminación de la causa, tal y como lo prevé el artículo 34 de la Ley sobre Procedimientos especiales en materia de Protección Familiar de Niños, Niñas y Adolescentes, en tal sentido observa quien aquí juzga que las partes en una forma libre, espontánea y con la orientación sobre el derecho de que trata el presente asunto, habiendo arribaron a un acuerdo consensuado y garantizador del derecho, garantizándose así el derecho Constitucional del niño de mantener contacto con ambos progenitores aun cuando se hayan separado, De tal forma que habiendo celebrado un acuerdo en relación a las Instituciones Familiares entre las partes en juicio en beneficio de su hijo, es un deber impartir la homologación de ley por esta juzgadora. Así se decide.
Dispositiva
Este tribunal visto lo expuesto por las partes y de conformidad con lo previsto en el artículo 8 y literal “e” del articulo y 450 y 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, procede en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley se Homologa el acuerdo de Obligación de Manutención celebrado entre las partes ciudadanos: SOLIMAR ELENA CASTILLO CASTILLO Y LUIGI DEL PILAR ORELLANA NIAZOAS, ut Supra señalado. Dado, Sellado y firmado en Barquisimeto a los (31) días del mes de Mayo de Dos mil Doce. Año 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIADE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACION
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1693-2012, seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 9:30 a.m.
El Secretario,
Abg. Carlos A. Bullones
KP02-S-2009-000761
3/3
31/05/12
IVBT/CAB/Carolina R.
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