REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, treinta y uno (31) de mayo de 2012.
Años: 202º y 153º
ASUNTO: KP02-S-2010-005247
Partes: ROSA MARGARITA TORRES y ALFREDO PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.022.037 y 7.358.355, respectivamente, de este domicilio.
Asistidos por: CORINA ARTEAGA, Defensor del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Beneficiarios: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANIGA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Homologación de Acuerdo de Obligación de manutención.
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de Obligación de Manutención, presentada ante este despacho por los ciudadanos ROSA MARGARITA TORRES y ALFREDO PEREZ CORDERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 6.022.037 y 7.358.355, respectivamente, asistidos por CORINA ARTEAGA, Defensor del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren del estado Lara.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de Obligación de Manutención, el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El seños Alfredo Pérez padre del adolescente Luís depositara 150,00 Bolívares fuertes, monto que será utilizado para pasajes y estudios, los mismos serán depositados en el Banco Central. SEGUNDO: El padre Sr. Alfredo Pérez también aportara 10 tickets de alimentación para su hijo Luís, los mismos serán utilizados para comprar productos de la cesta alimentaría básica. TERCERO: Ambos progenitores compartirán los gastos de vestido, recreación, medicamentos del adolescente Luís Alfredo.”
Por encontrarse el acuerdo trascrito conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, 31 de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,
Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.
EL SECRETARIO,
Abg. Carlos Alfredo Bullones
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1688-2.012 y se publicó siendo las 09:13 a.m.
EL SECRETARIO
Abg. Carlos Alfredo Bullones
IVBT/CB/Denisse.-
ASUNTO: KP02-S-2010-005247
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