KP02-V-2010-001624
DEMANDANTE: YHON WILLIANS BRAVO SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-22.194.160.
DEMANDADA: CARMEN ALICIA ANTEQUERA, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad, Nro. V-17.03.132.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07, 10 y 12 años de edad.
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (Custodia).
Visto el escrito de fecha 27 de Septiembre del 2011, suscrito por la ciudadana CARMEN ALICIA ANTEQUERA, mediante el cual solicita a este Tribunal dicte Medida Provisional de Responsabilidad de Crianza (Custodia) mediante la Restitución de la custodia en beneficio de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de 07, 10 y 12 años de edad, respectivamente, este Tribunal para decidir la solicitud planteada, lo hace en base a la siguiente consideración:
Se observa que la presente demanda de Responsabilidad de Crianza, corresponde a una causa bajo el Régimen Procesal Transitoria, conforme se desprende del literal “a” del artículo 681 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por notificación de la parte actora para la fase de Mediación, tratándose de dos (02) niños de 07 y 10 años así como de un adolescentes de 12 años de edad, lo cual conlleva el análisis de la existencia de alguna causa grave que con el carácter inmediato amerite un pronunciamiento provisional sobre la custodia de los beneficiarios.
Por el contrario, de la revisión exhaustiva de la presente causa se evidencia que el ciudadano Yhon Bravo, introduce la presente causa alegando que le sea restituido la custodia de sus hijos, por cuanto la madre ciudadana Carmen Alicia Antequera abandonó a los hijos, dejándolos al cuidado de la pareja de la madre biológica ciudadano Cruz María Mendoza Rodríguez, quien manifestó al ciudadano demandante estar de acuerdo con entregar a los hijos, entregándoles los hijos en fecha 11 de febrero de 2010, y manifestando que los mismos habían sido abandonado por su madre en el mes de octubre de 2009, por lo que siendo evidente el conflicto familiar en el cual se encuentra inmerso los beneficiarios de autos y por cuanto no esta claro en el presente procedimiento a quien se le adjudicará la custodia, por cuanto corresponde a un pronunciamiento de fondo derivado del mérito probatorio de ser el caso, tomando en consideración que la solicitante de la Medida es la parte demandada, materializándose una ilegitimidad para solicitar la medida en este estado procesal por cuanto sólo correspondería de confundirse en su cualidad como reconviniente, siendo que la potestad de solicitar medidas cautelares y/o provisionales le son propias al actor, correspondiéndole a la solicitante desplegar sus defensas de fondo o de los presupuestos procesales, en consecuencia esta Juzgadora considera que la medida solicitada es Improcedente.
En atención a lo expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede a Negar la medida solicitada, y así se decide. Regístrese y publíquese. Notifíquese a la solicitante.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, treinta y uno (31) de mayo del año dos mil doce. Año 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS A. BULLONES M.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1706-2.012 y se publicó siendo las 02:11 p.m.
EL SECRETARIO

Abg. CARLOS A. BULLONES M.
IVBT/CB/Luis J.-
KP02-V-2010-001624
31-05-2012
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