REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, jueves treinta y uno (31) de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : KP02-V-2010-002748
Demandante: YASMIL DEL VALLE RANGEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.103.090, y de éste domicilio.
Demandado: LEONEL WILLIAN NAVAS LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.696.030, y de este domicilio.
Beneficiaria: (Identidad omitida conforme al Art. 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente)

Motivo: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, Desistido de conformidad con el artículo 472 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
De los hechos
El día de hoy Jueves treinta y uno (31) de Mayo de 2012, a la hora fijada, tres y media de la tarde (03:30 p.m.) para llevarse a cabo la Audiencia Preliminar en Fase de Mediación, fijada en auto de fecha 18 de mayo de 2.012, entre los ciudadanos Yasmil del Valle Rangel y Leonel William Navas Leal, titulares de las cédulas de identidad Nº V-18.103.090 y 14.696.030 respectivamente, anunciado el acto, se deja expresa constancia que ninguna de las partes comparecieron a la audiencia, por lo que la ciudadana Juez Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Isabel Victoria Barrera Torres, procediendo conforme lo dispuesto en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de forma inmediata dicto la Sentencia en forma Oral y profiriendo el fallo declarando el desistimiento de la actora al procedimiento.
Dispositiva
En virtud de la inasistencia de ambas partes a la fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, este tribunal conforme lo establecido en el articulo 472 de la ley especial que rige la materia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara Desistida la demanda que por Obligación de Manutención, incoara la ciudadana Yasmil del Valle Rangel contra el ciudadano Leonel William Navas Leal, quedando extinguida la Instancia, pudiendo el demandante presentar nuevamente la demanda trascurrido que sea el lapso de un mes. Dada, sellada y firmada en Barquisimeto al día jueves treinta y uno (31) del mes de Mayo de Dos Mil doce. Años 202º y 153º.
LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACION

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
El Secretario

Abg. CARLOS A. BULLONES
En la misma fecha se publico y se registro quedando anotada bajo el Nº 1720-2012.
El Secretario

Abg. CARLOS A. BULLONES KP02-V-2010-002748 2/2 31-05-2012