Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2011-005994

Solicitante: SUGEHINYL JOHANNA VIÑALES MORA y ANA AMARILYS ARISTIMUÑO SANDOVAL, venezolanas, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.566.796 V-14.292.501.
Beneficiarios: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y YOSELIN ANDHREYL SUAREZ, de diez (10), catorce (14) dieciséis (16), dieciocho (18) y años de edad, respectivamente.
Motivo: Autorización judicial.

En fecha (7) de diciembre de 2.011, la ciudadana: SUGEHINYL JOHANNA VIÑALES MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.566.796, actuando en representación de sus hijas: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y YOSELIN ANDHREYL SUAREZ, de catorce (14) dieciséis (16), dieciocho (18) y años de edad, y seguidamente en fecha (8) de diciembre de 2011, la ciudadana: ANA AMARILYS ARISTIMUÑO SANDOVAL, actuando en beneficio de su hijo: MANUEL JOAQUIN SUAREZ ARISTIMUÑO de diez (10) años de edad, presentaron solicitud en la cual indicaron que en fecha (15) de octubre de 2009, falleció el padre de sus hijos ciudadano: NEREO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.807.447, dejando a los Ciudadanos: DAYLA DEL VALLE GARCIA TORRES, JHON ANTONIO SUAREZ FERRER, OSCAR ANTONIO SUAREZ MELENDEZ, RAQUEL MERCEDES SUAREZ MELENDEZ, ROBERT ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, AILE ISABEL SUAREZ PEREIRA, CARLOS EDUARDO SUAREZ PEREIRA, NEREO ANTONIO SUAREZ MELENDEZ, MARIANT ANDREINA SUAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.673.373, 11.407.723, 11.358.294, 13.046.301, 16.636.937, 18.532.444, 19.755.739, 20.017.777, 21.505.030, los adolescentes YOSELYN ANDHREYL SUAREZ VIÑALES, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) de 17, 16, 14, 09 y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) de 03 años de edad, UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS, por lo que procedieron a tramitar ante este despacho la autorización judicial para cobrar las Prestaciones Sociales correspondientes a los años de servicio a PDVSA, así como todos los beneficios que le hayan correspondido al ciudadano: NEREO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ.
En fecha (16) de enero de 2012, se admitió la solicitud y se ordena acumular ambas solicitudes de conformidad con el articulo 80 del Código de Procedimiento Civil, en aras del Principio de Celeridad Procesal, Economía Procesal y a la Tutela Efectiva, y en consecuencia se ordena llevar por una sola causa ambas solicitudes.

Para decidir el Tribunal observa:
A los folios seis al ocho (13 al 14) de autos, se declaran DAYLA DEL VALLE GARCIA TORRES, JHON ANTONIO SUAREZ FERRER, OSCAR ANTONIO SUAREZ MELENDEZ, RAQUEL MERCEDES SUAREZ MELENDEZ, ROBERT ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, AILE ISABEL SUAREZ PEREIRA, CARLOS EDUARDO SUAREZ PEREIRA, NEREO ANTONIO SUAREZ MELENDEZ, MARIANT ANDREINA SUAREZ RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 15.673.373, 11.407.723, 11.358.294, 13.046.301, 16.636.937, 18.532.444, 19.755.739, 20.017.777, 21.505.030, los adolescentes YOSELYN ANDHREYL SUAREZ VIÑALES, (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) de 17, 16, 14, 09 y la niña (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) de 03 años de edad, únicos y universales herederos del De cujus: NEREO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, y por lo que le corresponde las Prestaciones Sociales correspondientes a los años de servicio a PDVSA, así como todos los beneficios que le hayan correspondido al ciudadano: NEREO ANTONIO SUAREZ RODRIGUEZ, por tanto, tienen todo el derecho a concurrir a la herencia dejada por su causante.
Ahora bien, en virtud de que las ciudadanas: SUGEHINYL JOHANNA VIÑALES MORA y ANA AMARILYS ARISTIMUÑO SANDOVAL, ya identificadas, solicitan autorización para tramitar, gestionar y recibir las sumas de dinero correspondientes a los beneficios que le correspondan a su hijos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, concede la autorización solicitada. Así se decide. Se prescinde la audiencia por resultar inoficiosa y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.

DECISIÒN
Llenos los requisitos exigidos, considerando este Juzgado de conformidad con la norma del artículo 267 del Código Civil, autoriza las ciudadanas: SUGEHINYL JOHANNA VIÑALES MORA y ANA AMARILYS ARISTIMUÑO SANDOVAL, para tramitar, gestionar y cobrar todos los beneficios que le correspondan a sus respectivos hijos: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente) y YOSELIN ANDHREYL Y SUAREZ, de diez (10), catorce (14) dieciséis (16), dieciocho (18) y años de edad, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, autoriza suficientemente a las ciudadanas: SUGEHINYL JOHANNA VIÑALES MORA y ANA AMARILYS ARISTIMUÑO SANDOVAL, para tramitar, gestionar y cobrar las Prestaciones Sociales y otro beneficios que le correspondan. Se le advierte a las solicitantes, y cualquier otro organismo, que los montos correspondientes a los beneficiarios, deberán ser remitidos a este despacho mediante Cheque de Gerencia a la orden del Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, extensión Barquisimeto. Así se decide. Remítase anexo al presente oficio copia certificada de la presente autorización.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los siete (7) días del mes de mayo del dos mil doce (2012). Años: 202° y 153°.

LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN

Abg. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria.
Abg. Merly Camacaro.
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1393-2.012, siendo la 01:55 p.m.
La Secretaria.

Abg. Merly Camacaro.











IVBT/Carolina R.