ASUNTO: KP02-J-2012-001493

SOLICITANTES: KATLEN JOSEFINA BAZAN DE COLMENARES Y LEONARDO JOSE COLMENARES VALERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.597.269 y V- 10.144.084 respectivamente.
ASISTIDOS POR: los Abg. DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO Y CARMEN MAGALY ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 114.836, 38.257 y 19.534
HIJAS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) y trece (13) años de edad.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A
En fecha (14) de marzo del año 2.012, los ciudadanos KATLEN JOSEFINA BAZAN DE COLMENARES Y LEONARDO JOSE COLMENARES VALERO, asistidos por los abogados DAVID DANIEL VILLALONGA DIAZ, LUIGIA PASSARIELLO VERDICCHIO Y CARMEN MAGALY ALVAREZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 114.836, 38.257 y 19.534, comparecieron por ante este Tribunal y solicitaron la disolución del vinculo matrimonial basada en el Artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura de la vida en común por más de Cinco (5) años. En dicha unión los cónyuges procrearon dos hijas de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de nueve (9) y trece (13) años de edad. Los solicitantes acompañaron junto con la solicitud, copia certificada del acta de Matrimonio y copia certificada de la partida de nacimiento de las hijas procreadas.
Se admite la solicitud en fecha (17) de abril del año 2.012, y se acordó oír la opinión de las beneficiarias: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
En fecha (27) de abril de 2012, oportunidad fijada para oír la opinión de las beneficiarias, se dejo constancia que las mismas comparecieron a emitir opinión en la presente causa.
UNICO:
Ya como se expreso anteriormente, los ciudadanos KATLEN JOSEFINA BAZAN DE COLMENARES Y LEONARDO JOSE COLMENARES VALERO, están solicitando la disolución del vínculo matrimonial, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (5) años, y revisadas las actas procesales de la presente causa, esta Juzgadora observa que se han cumplido todos los extremos de ley exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en vista de que ambos cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, sin que existiera reconciliación entre ellos durante ese tiempo, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos KATLEN JOSEFINA BAZAN DE COLMENARES Y LEONARDO JOSE COLMENARES VALERO, por ante la Jefe Civil Encargada de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha (11) de julio del año 1997, acta número 252, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1997. En lo concerniente a la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza de las beneficiarias será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores, siendo que La Custodia la ejercerá la madre. En cuanto a La Obligación de Manutención, el padre deberá suministrar la cantidad deL (30%) del salario mensual, salario que se debe ir ajustando a los distintos aumentos del salario, para ser destinado a la alimentación de las beneficiarias, por otra parte el obligado deberá cubrir el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los gastos de escolaridad (matricula, uniformes y ultimes escolares) vestidos, calzados, médicos, medicinas, de recreación, cultura, deporte y cualquier otro gasto que sea requerido por las beneficiarias para su sano desarrollo integral, así como la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300.000), por concepto de bonificación por juguete, asimismo se fija el equivalente al veinte por ciento (20%) del bono vacacional y de las utilidades percibidas por el padre de las beneficiarias a fin de ser destinado para cubrir los gastos de vestidos y calzados y los propios de la época decembrina. En lo referente al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá buscar a sus hijas cada quince (15) días y pasar el fin de semana viernes, sábado y domingo con sus hijas, previo acuerdo con ellas, en cuanto a las vacaciones, fines de semana y días festivos acordaron que serán compartidos en forma alternativa entre ambos padres, de acuerdo a los deseos de las hijas, respetando siempre sus actividades.
De conformidad con lo establecido del artículo 173 del Código Civil se declara extinguida la comunidad de gananciales.
Expídanse copias certificadas, debiendo proveer igualmente la parte interesada de las copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competentes.
Regístrese y Publíquese.
Dada, Firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara. En Barquisimeto a los siete (07) días del mes de mayo de dos mil doce (2012). Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES.


La Secretaria,

Abg. Merly camacaro
Se registra la presente resolución bajo el Nº 1394/2012 seguidamente se publicó en esta misma fecha siendo las 03:02 p.m.


La Secretaria,

Abg. Merly camacaro.

IVBT/ Carolina R.-