REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Siete de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002374
Solicitantes: CARLOS ANDRES RAMIREZ LANARO y HEIDI DENICI VARGAS CARTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.433.392 y V-13.033.546, respectivamente.
Beneficiarios: (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de Quince (15) y Seis (06) años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara; a instancias de los ciudadanos CARLOS ANDRES RAMIREZ LANARO y HEIDI DENICI VARGAS CARTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.433.392 y V-13.033.546, respectivamente; en beneficio de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de Quince (15) y Seis (06) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: “El padre aportara la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES MENSUALES (BsF.1.200,oo), a razón de SEISCIENTOS BOLIVARES (BsF. 600,00) QUINCENALES, los quinces (15) y últimos de cada mes, para los gastos de alimentos, los cuales serán depositados en cuenta bancaria del Banco Provincial Cuenta Corriente Nº 0108-2407-92-0100093684 a nombre de la madre, o bien hará llegar el dinero a través de WESTERN UNION, ya que el padre estará un tiempo determinado fuera del país, igualmente aportara el CINCUENTA POR CIENTO (50%), de los gastos de ropa, calzado, médicos, medicinas, vitaminas, vacunas, gastos decembrinos, uniformes, útiles escolares, recreación, cultura, deportes y los demás gastos que se generen. La madre esta de acuerdo. Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.) de Quince (15) y Seis (06) años de edad y siendo que el mismo no vulnera los derechos del mismo, siendo que la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 15º del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 07 de mayo de 2.012.
La Juez Primero de Mediación y Sustanciación
Abg. Isabel Victoria Barrera Torres
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1297-2011 y se publicó siendo las 2:49 p.m.
La Secretaria,
Abg. Merly Camacaro
IVBT/Ninfa.-
KP02-J-2012-002374
|