REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara Con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, nueve de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002483
Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARIA DE JESUS RAMONES VARGAS y JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.937.749 y 13.652.509, respectivamente, asistidos por el ciudadano JAVIER TIMAURE, en su carácter de Defensor de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Iribarren del estado Lara, se le da entrada.
Partes: MARIA DE JESUS RAMONES VARGAS y JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro. V-14.937.749 y 13.652.509, respectivamente.
Beneficiarios (as): (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad.
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El ciudadano JUAN CARLOS CAMACARO LAMEDA, depositara en la cuenta personal de la ciudadana MARIA DE JESUS RAMONES VARGAS la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (300,00) quincenales por concepto de manutención a beneficio del niño (SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.). SEGUNDO: En relación a los gastos extras de consultas médicas, medicamentos, asimismo, ropa y calzado serán cubiertos por mitad entre ambos padres previa muestra de indicaciones médicas, presupuesto y factura. En cuanto a los gastos de útiles escolares asumirán los gastos por mitad. En cuanto a los gastos decembrinos el padre comprara los estrenos del día 24 y 31 de Diciembre asumirán los gastos por mitad”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 09 de mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
ABG. ISABEL VICTORIA BARRERA TORRES
La Secretaria,
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1429-2.012 y se publicó siendo las 10:25 a.m.
LA SECRETARIA
IVBT/JAAZ
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