Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, once de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2010-003450

DEMANDANTE: MARIA ANTONIETA ESCALONA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.811.761, de este domicilio.
DEMANDADO: ABIMELEC CASTRO QUINTERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.980.085, de este domicilio.
BENEFICIARIA: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de 05 años de edad.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar por aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 23 de septiembre de 2010, la ciudadana MARIA ANTONIETA ESCALONA LINARES, ya identificada, presentó demanda por Régimen de Convivencia Familiar; en contra del ciudadano ABIMELEC CASTRO QUINTERO, ya identificado; acompañó su demanda con copia simple de la partida de nacimiento de la hija procreada.
Admitida la demanda, en fecha 12 de enero de 2011, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia de la beneficiaria de autos, ya identificada, en fecha 13 de abril de 2012, el suscrito secretario del Tribunal certificó la notificación de la parte demandada, y en la misma fecha, se fijó oportunidad para la audiencia de mediación.
En fecha 11 de Mayo de 2012, oportunidad fijada para que tuviera lugar la celebración de la audiencia de mediación, se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandante ni demandada, ni por si ni mediante apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.

DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, intentado por la ciudadana MARIA ANTONIETA ESCALONA LINARES, ya identificada, en contra del ciudadano ABIMELEC CASTRO QUINTERO, ya identificado, y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Asimismo se dispone desincorporar la presente causa del archivo ordinario y remitirlo al Archivo judicial de ésta Circunscripción Judicial.
Tómese nota y désele salida en los libros respectivos de éste Despacho. Devuélvanse los originales a la parte solicitante y expídanse las copias certificadas que la parte solicite, una vez que consigne las copias simples.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 11 de Mayo de 2012. Año 202º y 153º.
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN

Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1222-2.012, siendo las 03:36 p.m.

LA SECRETARIA,
OMO/reina.-