REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, quince de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-000361

SOLICITANTES: FRANKLIN JAVIER YEPEZ RONDON y CECILIA DEL CARMEN LOPEZ SOUSA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-17.873.698 y V-16.620.425; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abogado KEILA NELO, inscrita en el IPSA bajo el No. 140.801.
HIJO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

PUNTO PREVIO:
Por cuanto en fecha 13 de Julio de 2.010 se implemento el Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, quedando suprimido el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Los ciudadanos FRANKLIN JAVIER YEPEZ RONDON y CECILIA DEL CARMEN LOPEZ SOUSA, suficientemente identificados, comparecieron por ante este Tribunal y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 08 de febrero de 2011. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio, copia certificada del acta de nacimiento del hijo procreado.
El extinto Tribunal de Protección del Niño y adolescente del estado Lara, en fecha 12 de febrero de 2011, le dio entrada, admitió y decretó la Separación Cuerpos solicitada por los ciudadanos FRANKLIN JAVIER YEPEZ RONDON y CECILIA DEL CARMEN LOPEZ SOUSA, plenamente identificados, homologando los acuerdos de las partes en cuanto a las instituciones familiares.
En fecha 06 de marzo de 2012, compareció el ciudadano FRANKLIN JAVIER YEPEZ RONDON, ya identificado, y solicito la conversión en divorcio en la presente causa, alegando que entre ellos no ha ocurrido la reconciliación.
En fecha 09 de mayo de marzo de 2012, compareció la ciudadana CECILIA DEL CARMEN LOPEZ SOUSA, ya identificada, y solicito la conversión en divorcio en la presente causa, alegando que entre ellos no ha ocurrido la reconciliación.

Este Tribunal para decidir observa:
Revisadas las actas procesales, se puede constatar que ha transcurrido más de un (1) año de separación de cuerpos entre los ciudadanos solicitantes, y no consta en autos ningún hecho del cual puede inferirse la reconciliación entre ellos; Por tanto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos FRANKLIN JAVIER YEPEZ RONDON y CECILIA DEL CARMEN LOPEZ SOUSA, plenamente identificados, contraído ante la Registradora Civil del municipio Moran del estado Lara, en fecha 21 de mayo de 2007, bajo el Acta Nº 28, del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por ese despacho durante el año 2007.
En cuanto a las instituciones familiares en beneficio del niño de autos, regirán los acuerdos homologados mediante el decreto de separación de cuerpos en cuanto a las Instituciones Familiares, de acuerdo a lo previsto en los artículos 8 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en los términos siguientes:

“PRIMERA: En cuanto a la Patria Potestad será compartida por los cónyuges, y la Custodia; será ejercida por la madre CECILIA DEL CARMEN LOPEZ SOUSA.
SEGUNDO: En cuanto a la Obligación de Manutención; el padre suministrara a la madre la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf.600,00ºº) mensuales; la cual se entregara dentro de los últimos días de cada mes, tal y como consta en el acuerdo de mediación homologado en fecha 29 de Octubre de 2010, signado en el expediente Nº KP02-V-2010-003280.
TERCERO: Durante la unión matrimonial no hubo Bienes gananciales, y en consecuencia no hay comunidad alguna que liquidar.
CUANTO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar; es un régimen abierto, tal y como consta en el acuerdo de mediación homologado en fecha 29 de Octubre de 2010, signado en el expediente Nº KP02-V-2010-003280”.
Extíngase la liquidación de la comunidad de gananciales de conformidad al artículo 173 del Código de Procedimiento Civil.
Expídanse copias que solicite la parte interesada, debiendo proveer igualmente las Copias de sentencia que deben enviarse a los Funcionarios de Registro Civil Competente.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012. Años 202° y 153°.-
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1248-2.012, siendo las 02:03 p.m.
LA SECRETARIA,
Abg. MERLY CAMACARO

OMO/MC/reina-