REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara – Sede Barquisimeto
Barquisimeto, 15 de Mayo de 2012
202º y 153º

ASUNTO: KP02-V-2011-003380

DEMANDANTE: YESENIA DEYANIRA OLIVA DELGADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.942.335, de éste domicilio.
ASISTIDA POR EL ABG. MAIKEL ROLANDO MENDEZ, Inscrito en el inpreabogado No. 147.155.
DEMANDADO: WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.880.933, de éste domicilio.-
BENEFICIARIO: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO SOBRE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, LOGRADO EN AUDIENCIA EN FASE DE SUSTANCIACIÓN

En fecha 21 de octubre de 2011, la ciudadana YESENIA DEYANIRA OLIVA DELGADO, ya identificada, presentó ante éste Juzgado demanda por obligación de manutención, en beneficio de su hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), solicitando la fijación de la obligación de manutención; Admitida la presente demanda, se acordó notificar la parte demandada, de conformidad al 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, se acordó oír al beneficiario de autos, de conformidad al articulo 80 ejusdem. Notificado el demandado, en fecha 13 de enero de 2012, el secretario de este Tribunal dejó constancia de su notificación, asimismo fijó día y hora para la realización de la audiencia de mediación. El día y hora fijados para la celebración de la audiencia se dejó constancia de la imposibilidad de lograr un acuerdo entre las partes, por lo cual se declaró terminada la fase de mediación; Se da inicio a la fase de sustanciación y se fijó audiencia para el día 15 de marzo de 2012. En fecha 08 de marzo de 2012, este Tribunal dejó constancia que precluyó el lapso para promover pruebas, así como para dar contestación en la presente demanda.
El día y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar de Sustanciación, entre las partes, ciudadanos YESENIA DEYANIRA OLIVA DELGADO y WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificados, presentes ambas partes, se acordó prolongar la celebración de la audiencia de sustanciación. El día y hora establecidos, para llevar a cabo la celebración de la prolongación de la audiencia de Sustanciación, presentes ambas partes, la Juez de la causa previo abocamiento, insta a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 450 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente para la mediación, logrando un acuerdo en base a los términos siguientes:
PRIMERO: El padre aportará como obligación de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 600,oo) es decir, TRESCIENTOS BOLÍVARES QUINCENALES (Bs. 300,oo) los cuales serán puntualmente depositados en la cuenta de ahorros Nº 0105-0737-530737-11500-9, del Banco Mercantil.
SEGUNDO: Los meses de agosto, iniciando éste año, el padre comprará los uniformes escolares del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la madre comprará los útiles escolares, alternándose cada año.
TERCERO: Los meses de diciembre, el padre aportará una cuota adicional a su menor hijo (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1200,oo) en virtud de los gastos decembrinos
CUARTO: Los gastos médicos, de medicinas, extraordinarios, serán sufragados equitativamente por ambos progenitores.

Con las actuaciones antes narradas corresponde a esta Juzgadora dictar el pronunciamiento respectivo, previas las consideraciones siguientes:

Por cuanto el presente acuerdo celebrado por las partes, beneficia los derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), como lo es el de la alimentación, de especial relevancia jurídica, en virtud de ser uno de los derechos humanos considerado de orden primario, en vista que su fijación y cabal cumplimiento, garantiza el alimento, el vestido, la habitación, la educación, la asistencia, la atención médica, medicinas, recreación y deportes del beneficiario de autos, derechos inherentes al Interés Superior del Niño, consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el derecho de todo niño y adolescente de gozar de un nivel de vida adecuado, así como en sano desarrollo y crecimiento en forma integral. Del mismo modo, el artículo 365 ejusdem, define la obligación de manutención como un contenido de la Patria Potestad, la cual le corresponde a los padres, quienes deben proveer todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño o adolescente en su condición de hijo, al no haber alcanzado su mayoría de edad, en razón de lo cual, procédase a su homologación.
DECISION:
Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 8, 27, 30, 365, y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención efectuado en fecha 15 de mayo de 2012, por los ciudadanos YESENIA DEYANIRA OLIVA DELGADO y WILFREDO ANTONIO RODRIGUEZ, ya identificados, en beneficio del niño (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), logrado en audiencia en fase de sustanciación, por estar conforme a la Ley y no vulnerar derechos del beneficiario. Téngase el acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada del mismo a los interesados.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de mayo de 2012.- Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDO DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA,



En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1247-2012 y se publicó siendo las 02:05 p.m.
La Secretaria,




OMOG/Diana