Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: KP02-J-2012-002206
Solicitantes: LUCY DORKYS ROSENDO MARCHAN y DANIEL JOSUE SANCHEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.267.931 y V-22.266.675 respectivamente.
Beneficiaria: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad.
Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos LUCY DORKYS ROSENDO MARCHAN y DANIEL JOSUE SANCHEZ NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-11.267.931 y V-22.266.675 respectivamente; en beneficio de su hija (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley al respecto se observa del acta levantada por la representación fiscal que el acuerdo al cual llegaron las partes se especifica a continuación:
PRIMERO: El padre compartirá con la adolescente un fin de semana cada quince días, empezando el Sábado a las ocho (08:00) de la mañana y retornándola el Domingo, a las seis (06:00) de la tarde.
SEGUNDO: En cuanto al Día de la Madre y del Padre, la adolescente lo pasará con cada uno de ellos, así como los cumpleaños de sus padres. En cuanto a las vacaciones escolares, carnavales, Semana Santa, puentes feriados, serán compartidos de común acuerdo entre los padres y alternados cada año.
TERCERO: En relación a las vacaciones decembrinas, se pondrán de acuerdo los padres para compartir, pautando para el 2.012, que la adolescente estará la semana del 24 de Diciembre con el padre y la del 31 de Diciembre con la madre.
CUARTO: En cuanto al cumpleaños de la adolescente, lo celebrarán por separado.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la beneficiaria (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de catorce (14) años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Fiscal 17º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dos (02) días del mes de Mayo del año 2.012. Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez Segunda de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarin
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1155-2012 y se publicó siendo las 01:57 p. m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/AEA/Daglys.-
ASUNTO: KP02-J-2012-002206
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