REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de mayo de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: KP02-J-2012-002290

Solicitantes: MARCOS DOMINGO CAMBERO CAMBERO y BELKIS CAROLINA RODRIGUEZ QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.396.669 y 17.380.086, respectivamente.

Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).

Motivo: Homologación Régimen de Convivencia Familiar.

Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por MARIA DE LOS ANGELES MARTINEZ, en su carácter de Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico, estado Lara; a instancias de los ciudadanos MARCOS DOMINGO CAMBERO CAMBERO y BELKIS CAROLINA RODRIGUEZ QUERALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.396.669 y 17.380.086, respectivamente; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
UNICO: La niña compartirá con su padre dos fines de semana al mes alternados, con la madre compartirá desde el día sábado a las 09:00 a.m., que la buscara en el hogar materno hasta el día Lunes a las 08:00 a.m., que la reintegrara en el hogar materno; en las épocas de carnaval y semana santa será de manera alternada comenzando en el año 2.013, carnaval con la madre y semana santa con el padre; el día del padre con el padre y día de las madres con la madre; en las vacaciones escolares la niña estará un mes con su padre y un mes con su madre; en la época decembrina será de manera alternada comenzando en este año 2.012, los días 24 y 25 de diciembre lo disfrutara con la madre y el 31 de diciembre y 01 de enero con el padre.

Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los padres de la niña (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo que el mismo no vulnera los derechos de la beneficiaria por cuanto el Régimen de Convivencia Familiar es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Publico del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 387 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Asimismo se le hace saber a las partes que una vez transcurrido el lapso de seis (06) meses sin que soliciten la ejecución de la sentencia la presente causa será desincorporada del Archivo Ordinario, se le dará salida en los libros respectivos de este Despacho, se devolverán los originales de los recaudos que cursen en autos, dejando en su defecto copia certificada de los mismos, se remitirá al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, y se dará por terminado en el sistema Juris.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, a los dos días del mes de mayo del año 2.012.

LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN

LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1135-2.012 y se publicó siendo las 10:10 a.m.
LA SECRETARIA,

Abg. ANA ELISA ANZOLA

OMOG/AEA/ug.-