REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, diez de enero de dos mil trece
202º y 153º
ASUNTO : KP02-J-2012-007005
Solicitantes: RAMON ALBERTO ESCOBAR BACALAO y LUZ MARINA GUEDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.187.558 y V- 14.352.610, respectivamente.
Beneficiarios: Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, de 04 y 07 años de edad, respectivamente.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por HEISIS DAILYN LEAL COLMENAREZ, en su carácter de Defensora Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Iribarren del estado Lara; a instancias de los ciudadanos RAMON ALBERTO ESCOBAR BACALAO y LUZ MARINA GUEDEZ GUEDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V- 13.187.558 y V- 14.352.610, respectivamente; en beneficios de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre biológico propone darle la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00), mensuales para la alimentación de los niños antes mencionados, los primeros 05 días de cada mes a partir de enero 2.013.
SEGUNDO: Ambos padres están de acuerdo en que todos los gastos de salud, vestidos, escolaridad, calzado, recreación entre otros, el padre lo cubrirá en un 100%, debido que el niño mayor tiene Asperger, por lo que la madre se debe dedicar a las actividades y terapias del mismo.
TERCERO: Ambos padres estan de acuerdo en que se aperture una cuenta Bancaria en el Mercantil a nombre del niño Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de los niños Identidad Omitida de Conformidad con la Norma del Articulo 65 de la LOPNNA, siendo que el mismo no vulnera los derechos de las beneficiarias, por cuanto la Obligación de Manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por la Defensora Integral de Niños, Niñas y Adolescentes, del Municipio Iribarren del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que las partes soliciten.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, dos (02) días del mes de mayo del año 2.012. Años :202° y 153°.
LA JUEZ SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 56-2.013 y se publicó siendo la 10:15 a.m.
LA SECRETARIA,
Abg. ANA ELISA ANZOLA
OMOG/AEA/elviap*
ASUNTO : KP02-J-2012-007005
Homologación de Obligación de Manutención
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