REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 02 de Mayo de 2012
202º y 153º
ASUNTO: Nº KP02-V-2011-002474
DEMANDANTE: CARMEN ELOISA RIVERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.368.208 asistidos por la Abogado ADELA CAMPOS, inscrita en el IPSA bajo el No. 71.925.
DEMANDADOS: HERNAN GERARDO, CARLOS ALBERTO PERES TORRES, FRANCISCO HERNAN, MARIA VERONICA PEREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. 7.428.676 y 7.428.678, 14.335.647, de éste domicilio.
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA. INASMISION SOBREVENIDA.
PUNTO PREVIO:
Por cuanto la Abg. Olga Marilyn Oliveros, fue designada como Juez Provisorio del Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 12 de abril de 2012, y participado mediante oficio signado bajo el Nº CJ-1053-2012, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, acordando proseguirla en el estado en que se encuentra.
Visto que en fecha 26 de julo de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a la ciudadana CARMEN ELOISA RIVERO COLMENAREZ, ya identificada, a los fines que señale corrija la demanda, en ele sentido de señalar todos los herederos, debiendo señalar el nombre y cédula de identidad de todos los demandados, así como sus direcciones, en virtud que durante dicha unión se procrearon tres (03) hijos, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado según auto de fecha 02 de agosto de 2011, se observa que la demandante no ha suministrado la información requerida ante este tribunal.
En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información del nombre y cédula de identidad de todos los demandados, así como sus direcciones requeridas, dado que se observa del libelo que durante dicha unión se procrearon tres (03) hijos. Así se decide.
En consecuencia, este Tribunal dispone desincorporarlo del Archivo Ordinario, una vez devueltos los originales a la parte actora, en consecuencia tómese nota y désele salida en los libros respectivos de este Despacho; remítase al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, para su conservación y archivo definitivo, dése por terminado en el sistema Juris. Cúmplase.
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 02 de Mayo de 2012. Años: 202º y 153º
LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1140-2012 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
La Secretaria
ABG. ANA ANZOLA
OMO/Diana.-
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